La estructura de la ley general de educación en Мéxico
Enviado por berbendiaz • 1 de Abril de 2014 • Trabajo • 1.538 Palabras (7 Páginas) • 643 Visitas
Ensayo: Ley general de educación
Es necesario regular la educación en México por lo cual se ha creado la ley general de educación. La cuál esta constituida por 8 capítulos .
Todo individuo tiene derecho a la educación, se menciona en el Capitulo 1 articulo 2, pero es necesario preguntarnos realmente todas las personas en México tenemos acceso a esta, si bien es cierto que la mayoría de la población mexicana hemos concluido nuestra educación básica, es necesario preocuparnos por ese grupo menor de personas pero igualmente importantes para lograr una mejor cobertura en educación. Por lo que el estado esta obligado a proporcionarla.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia
Los padres de familia son los responsables de ingresar a sus hijos a las cuales para lo cual tienen la oportunidad de hacerlo en escuelas públicas. Además de esto es el
I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejeros de participación social a que se refiere este capítulo, y
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
ARTICULO 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos, menores de edad, reciban la educación primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.
ARTICULO 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Sección 2.- De los consejos de participación social
ARTICULO 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
ARTICULO 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de Martes 13 de Julio de 1993 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 15
los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que
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