La fianza es una garantía judicial cuyo fin es asegurar el cumplimiento de una obligación
Enviado por 1mariaj10 • 4 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 1.177 Palabras (5 Páginas) • 237 Visitas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO[pic 1]
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA FIANZA
Integrante:
Maria Jose Alvarez C.I.: 24.353.302
Sección: M-624
Profesora: Yerlin
Barquisimeto, julio 2017
Fianza
La fianza es una garantía judicial cuyo fin es asegurar el cumplimiento de una obligación.
El Código Civil Venezolano no estipula una definición exacta sobre la fianza, sin embargo, analizando su artículo 1804 podemos concluir que, en la fianza una persona llamada fiador se compromete a cumplir con la obligación con el acreedor en caso que el deudor no la cumpla. Se puede notar que, se habla de tres intervinientes en la relación (deudor, acreedor y fiador).
Cabe destacar que, los tres individuos no son estrictamente necesarios en ésta relación jurídica; puesto que, la relación contractual se da entre el acreedor y el fiador, el deudor no interviene en el contrato de fianza.
Con lo anteriormente mencionado, podemos saber entonces que se dan dos contratos; el primero entre el acreedor y el deudor y un segundo contrato entre el acreedor y el fiador que sería el contrato de fianza.
Elementos de la Fianza
Sujetos:
Acreedor: Es toda persona natural o jurídica que tiene el derecho a pedir que se cumpla la obligación que ha sido estipulada.
Deudor: Es la persona natural o jurídica obligada a pagar la deuda o cumplir con la obligación que generó al momento del contrato principal.
Fiador: Es la persona natural o jurídica que se compromete al pago de una obligación, en caso que el deudor incumpla los compromisos que adquirió al momento de realizar el contrato con el acreedor. El fiador genera un contrato accesorio al principal, dando paso a que se genere la fianza.
Objeto:
Todas las obligaciones que puedan afianzarse, que deriven de un contrato en la ley, es decir, que sean contratos lícitos.
Forma y prueba:
El Código Civil Venezolano no establece ninguna formalidad para poder realizar un contrato de fianza. Sin embargo, a pesar que puede ser un contrato consensual (basta con el consentimiento de las partes para que se dé el contrato de fianza), para poder probarlo en un juicio debe estar estipulado por escrito ya sea mediante un documento público o privado, ya queda a disposición de las partes donde quedará inscrito el contrato.
Características
Unilateral: Porque solo una persona (deudor) es la que se obliga.
Consensual: Basta solo con la manifestación de voluntad del deudor y la aceptación del acreedor para que se dé el contrato.
Es accesorio: Depende de un contrato principal previo, puesto que, cuando la obligación de éste sea incumplida, el fiador debe responder ante el acreedor.
No produce efector reales: A pesar que el fiador debe cumplir con la obligación ante el acreedor si el deudor incumple, el acreedor no tendrá ningún efecto real sobre los bienes del fiador.
Capacidad para contratar:
Según lo estipulado en el artículo 1143 del Código Civil Venezolano, toda persona puede contratar, excepto las que la ley declare incapaces:
En el artículo siguiente, se especifica los incapaces:
Los menores
Los entredichos
Los inhabilitados
Cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
Extensión de la Fianza
En el artículo 1805 y 1806 del Código Civil Venezolano se estipula que, La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida. Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.
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