La gerencia general del B.C.R.A
Enviado por Paula Baracat • 14 de Octubre de 2019 • Examen • 439 Palabras (2 Páginas) • 115 Visitas
La dependencia en cargada de los aspectos que hacen a la seguridad física y patrimonial del B.C.R.A., en decir en su parte edilicia y su custodia es la Gerencia de Seguridad Interna.
El organismo que tiene a su cargo la seguridad de todas las entidades bancarias y financieras, para la elaboración y emisión de todas las normas vinculadas con la seguridad de estas entidades (Comunicaciones – Resoluciones), es la Gerencia de Seguridad de Entidades Financieras.
Ambas dependen de la Gerencia Principal de Seguridad, y a su vez esta de la Gerencia General.
Ley Nacional 19.130 establece que las entidades financieras deberán satisfacer especificaciones mininas de seguridad para desarrollar su actividad, al igual que regula el trasporte de dinero, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (capital federal) estas entidades financieras contaran con el asesoramiento en materia de seguridad, de la Policía Federal Argentina, delegando en a las autoridades de las policías provinciales que reglen en esta especialidad en sus correspondientes provincias.
La gerencia general del B.C.R.A., a través de la gerencia de seguridad de entidades financieras emite “Comunicaciones” con diferentes policitas o disposiciones en materia de seguridad, debiendo las entidades financieras enumeradas en la Ley Nacional 18.061 (Ley de Entidades Financieras) acatarlas en su totalidad con perjuicio de sanción. Las importantes son:
Comunicación “A” N° 3390, con el objeto de proteger personas y valores dentro de una entidad financiera, esta norma da las especificaciones técnicas de los elementos que componen las medidas de seguridad de una entidad financiera, tanto físicas, tecnológicas y detalla las funciones del policía adicional con el que debe contar la entidad. Establece que la entidad debe presentar un plan de seguridad anual donde establezcan las medidas de seguridad exclusivas que se van a implementar y la modalidad de las mismas; a demás exige que la entidad informe cuando surja una situación que por su naturaleza haya puesto en peligro la seguridad de la entidad o directamente atentó contra ella.
Comunicación “A” N° 4778, establece barreras de contención físicas para obstaculizar su traspasamiento en las líneas de caja de una entidad financiera estableciendo las características de físicas y técnicas de los inmuebles y los materiales de estos.
Comunicación “A” N° 5079, establece que las entidades financieras pueden instalar Agencias u Oficinas, estas dependencias especiales de atención solo se realizaran todo tipo de trámites administrativos relacionados a la firma con sus clientes y se podrán realizar transacciones con dinero físico por un monto determino, siendo este muy bajo (la norma establece por $10.000.-)
Comunicación “A” N° 5120, establece la implementación del C.C.T.V. las características técnicas de este material tecnológico como así también su buen uso y a quien aportarlo.
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