La incautación, el decomiso o la incautación en la ley
Enviado por Leslie0920 • 28 de Marzo de 2013 • Trabajo • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 464 Visitas
Confiscación. Estos modos han sido objetados por la doctrina estimando que no son modos de adquirir el dominio.
Expropiación: "La autoridad judicial ha sido considerada como el guardián de la propiedad privada." Expropiar significa etimológicamente privación de la libertad y para otros "fuera de la propiedad", es una institución administrativa de derecho público, necesaria para que el Estado pueda atender el funcionamiento de los servicios públicos y sus demás fines.
Nacionalización: La nacionalización es un régimen de derecho público estricto, establecido, por medio del cual determinados bienes pasan al dominio total, exclusivo y definitivo de la nación, que n lo sucesivo será la única que podrá disponer de ellos con arreglo a la ley. Se llama también nacionalización a la explotación de una empresa privada bajo un régimen público exorbitante.
Requisición: La requisición sólo opera en circunstancias excepcionales que la ley enumera limitadamente.
La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.
La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación
La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.
En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.
Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente (como la policía).
En algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la zonificación) que reducen el valor de las propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como una forma de confiscación.
Los recursos administrativos están regulados por la Ley 30/92, Titulo VII , Revisión de los Actos, Capitulo 2º, De los Recursos Administrativos. El recurso se basa en el artículo 57 de la Ley 30/92 que indica que los actos administrativos se presumen validos y se admite prueba en contrario a través del recurso administrativo o contencioso, para demostrar si la administración ha incurrido en ilegalidad, anulando el acto. Concepto de recurso.
Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interés personal directo o legitimo.
Los dos principales tipos de recursos son el de alzada, que se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución, y el de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, por carecer dicho órgano de superior jerárquico y poner por tanto fin la vía administrativa.
La LNPA argentina incorpora los siguientes recursos administrativos ordinarios: Alzada, de Reconsideración y Jerárquico, existiendo el recurso extraordinario de revisión contra actos firmes, cuando se cumplan los requisitos que exige el art. 22 de la LNPA.
No obstante, se norman como especie de los remedios procesales los reclamos: el R. Administrativo Previo (arts. 30 a 32 de la Ley) y el R. Impropio (a interponerse contra actos de alcance general para impugnarlos de manera directa).
A su vez, contempla el Reglamento de la misma a las denominadas "vías administrativas", que no son recursos en sentido estricto, pues no buscan impugnar decisiones; v.gr.: la Reclamación en Queja, el pedido de Rectificación de Errores Materiales y la Aclaratoria.
En general (excepto la Queja y el Reclamo Administrativo Previo, en este caso si esa es la elección del particular) se interponen ante el mismo órgano que dictó el acto. Las excepciones aluden a su interposición ante el superior.
Objeto de recurso
Se podrán presentar recursos contra la resolución del procedimiento, los actos de tramite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procedimiento. Y en aquellos actos de tramite que producen indefensión o perjuicio irreparable.
El recurso se debe basar (en general) en la nulidad o anulabilidad de los actos o resoluciones. Se interpondrá el recurso de alzada o potestativo de reposición , estos pueden ser sustituidos por otras a través
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