La ley sobre la reexportación de las mercancías importadas
Enviado por arango • 22 de Agosto de 2013 • Informe • 655 Palabras (3 Páginas) • 284 Visitas
Artículo 81. Término para resolver las solicitudes de inscripción, autorización o
habilitación.
La solicitud de inscripción, autorización o habilitación deberá resolverse en el término de
un (1) mes, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en
debida forma.
El término anterior podrá suspenderse cuando se requiera la práctica de inspección ocular
al inmueble objeto de habilitación, o cuando se requiera la verificación de la información
suministrada por el peticionario en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras
entidades y durante el lapso que duren tales diligencias, sin que el término de suspensión
supere los dos (2) meses.
Artículo 154. Sustitución de mercancías importadas temporalmente bajo contrato de
arrendamiento financiero - "leasing" –
Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente bajo
contrato de arrendamiento financiero - "leasing" - para reemplazarla por otra, la mercancía
de reemplazo será objeto de una nueva Declaración de Importación, en la que se deberán
liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las
cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya reexportado. El
saldo será dividido en las cuotas señaladas en el nuevo contrato de arrendamiento
registrado conforme a las normas cambiarias, sin que en ningún caso la sustitución
conlleve prórroga del plazo inicialmente declarado.
Artículo 200. Pago de tributos aduaneros.
Con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos
urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria
98.08.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado
expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso
pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida.
En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la
descripción de la mercancía.
Artículo 339. Lugares de exportación.
Los lugares habilitados para la exportación de café son los siguientes:
Marítimos: Aquellos habilitados a las siguientes sociedades: Sociedad Portuaria Regional
de Barranquilla, Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, Sociedad Portuaria Regional
de Santa Marta, Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, Sociedad Terminal
Marítimo Muelles El Bosque y Terminal de Contenedores de Cartagena Contecar S.A.
Aéreos: Por las jurisdicciones aduaneras de las Administraciones de Impuestos y/o
Aduanas del Aeropuerto El Dorado de Santa Fe de Bogotá, Medellín,
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