La primera sala de la Suprema Corte de Justicia
Enviado por 031294 • 28 de Mayo de 2014 • Síntesis • 363 Palabras (2 Páginas) • 395 Visitas
UNIDAD III
SECION 6
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia se pronuncio sobre el principio de igualdad en los siguientes terminos:
El principio de igualdad o equidad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentren en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno. Es decir, a través de la equidad se busca colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos superiores protegidos, constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifesta, aunque ello no significa que todos los individuos se encuentren siempre y en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, pues dicho principio se refiere a la igualdad jurídica que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual o injustificado.
Características:
• La nocion de igualdad es un principio básico de los derechos humanos, también es el que le da sustancia y razón de ser.
• La idea de igualdad ofrece diversas difilcutades: sus limites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclucion en instrumentos operativos resulta problemática.
• La idea de igualdad esta siempre relacionada con la justicia.
• Al abordar las desigualdades sociales y económicas, el principio de igualdad se formula como condición y oportunidad.
• El principio de igualdad, de origen ilustrado, reconoce las diferencias como un punto de partida, pero rechazada las desigualdades, el autoritarismo en todas sus formas y la dominación arbitraria.
En mexico las garantías de libertad se encuentran consagradas en diversos artículos constitucionales, la SCJN a través de su colección “Garantias Individuales” las ha identificado de la siguiente forma:
1°, segundo párrafo Prohibicion de la esclavitud
2°, apartado A Autodeterminacion de los pueblos indígenas
3°, Libertad de educación
4°, segundo párrafo Libertad de procreación
5°, Libertad de trabajo.
6°, Libertad de expresión
7°, Libertad de imprenta
9°, Libertad de asociación y de reunión
10°, Libertad de pocesion y portación de armas.
11° Libertad de transito
15° Prohibicion de estraditar reos políticos
24° Libertad religiosa
28°, Libertad de concurrencia en el mercado.
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