La protección de la propiedad intelectual en el Рerú
Enviado por hiedrafelipe • 2 de Mayo de 2015 • Informe • 4.176 Palabras (17 Páginas) • 227 Visitas
DERECHOS DE AUTOR”
Autor: Guillermo Edward Gil Albarrán
Introducción
Los derechos de autor son un campo fascinante que involucra el desarrollo creativo de la sociedad representada a través de los autores, por lo cual el estado debe proteger esta libertad de creación y sobre todo proteger su obra.
El Perú siempre ha defendido los derechos de autor, y actualmente lo hace a través de la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor.
Las obras fruto de la creación permiten que la sociedad mejore y se fortalezca, y origina una competencia sana entre investigadores e intelectuales por obtener cada día una mejor obra, para su aplicación en la sociedad.
Se hace en el presente trabajo un estudio de cómo esta normalizado los derechos de autor en la constitución, en el código civil y en la ley especial promulgada mediante el decreto legislativo 822, haciéndose un resumen de esta ley, con sus alcances, los derechos reconocidos, la protección que se da y que entes son respaldados para resguardar los derechos de los autores.
Finalmente se menciona sobre el Copyleft, que principalmente se inicio en el software, pero se puede aplicar a cualquier campo de creación.
Espero este trabajo sirva para mayores trabajos e investigaciones sobre la materia.
1
¿COMO VAMOS EN EL PERU CON LOS DERECHOS DE AUTOR?
El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual (La propiedad intelectual está dividida en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial), y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación. El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor
sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros.
En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, sí requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la protección.
La protección de la propiedad intelectual es fundamental porque genera el desarrollo socio-cultural y económico de los pueblos. Hoy en día, los países más competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes. Una protección de los valores intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el nivel de vida de las personas.
PROTECCION CONSTITUCIONAL
Realizando una visión previa y macro de los derechos de autor, debemos determinar el tratamiento que le daba la constitución de 1979, en dos artículos.
2
Primero como un derecho fundamental de la persona humana1, hacer mención a la libertad de creación intelectual, artística y científica. Y posteriormente en el artículo 1292, donde se establece la garantía que brinda el estado a los derechos del autor.
En la Constitución Política del Perú del año 1993, vemos que el artículo Nº 2 numeral 83 hace mención a este derecho, estableciendo a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica como un derecho fundamental protegido por la Constitución, por lo cual los autores no tienen limitación o restricción para desarrollar su libertad de creación. Asimismo se establece que el autor (el artículo establece derechos para toda persona, por lo que no diferencia entre persona natural o jurídica) tiene derecho a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, por lo cual determina un derecho patrimonial que puede permitirle al autor la explotación de su creación, y los demás derechos sobre esa propiedad. Los 2 artículos que mencionaban sobre la propiedad intelectual en la constitución de 1979 han sido integrados en este único artículo de la constitución de 1993.
Según refiere Marisol Ferreyros Castañeda4: “En el derecho de autor el objeto protegido es la obra. Esta es la creación intelectual con características de originalidad, susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier medio conocido o por conocerse. La originalidad se refiere a individualidad y es la forma como el autor expresa sus ideas, lo que lo hace diferente de los demás.”,
Como se aprecia en la constitución, se reconoce el derecho de la libertad de creación y el derecho patrimonial de la creación, no haciendo conocer sobre el derecho moral (originado en la doctrina francesa) que algunos doctrinarios como el
1 Constitución Política del Perú de 1979, dice en el Artículo 2. “Toda persona tiene derecho: …
6.- A la libertad de creación intelectual, artística y científica. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.”
2“Artículo 129. El Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala. Garantiza asimismo y en igual forma, los nombres, marcas, diseños y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el régimen de cada uno de estos derechos.”
3Constitución Política del Perú de 1993, señala:
“Articulo 2.- Toda persona tiene derecho a:
…
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. … “
4 LA CONSTITUCION COMENTADA, Tomo I, pagina 158.
3
Dr. Carlos Fernández Sessarego5, mencionan que debería ser llamado derecho personal del autor.
CONVENIOS INTERNACIONALES
Las obras literarias y artísticas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas"6, el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.
Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"* y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…"*.
En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad
...