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La responsabilidad extracontractual en el Ecuador: Evolución normativa, características, y régimen tradicional de responsabilidad.


Enviado por   •  12 de Enero de 2021  •  Ensayo  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  297 Visitas

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"La responsabilidad extracontractual en el Ecuador: Evolución normativa, características, y régimen tradicional de responsabilidad."

Axel Jhosua Arboleda Bravo

PARALELO 1

22 DE ABRIL 2020

DERECHO DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD ESPECIAL

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“La responsabilidad extracontractual en el Ecuador”

Resumen

Con respecto a nuestra nación, como me gustaría pensar que todavía es frágil, ya que no hay ningún artículo u organismo legítimo que tenga cierta experiencia en el tema de la obligación abstracta no vinculante legalmente y ofrezca un amplio campo de cómo, cuándo y qué La regla podría ser aplicada. Consideremos algunos artículos del Código Civil como una guía para responder una serie de dudas, enfocado en el del Libro IV sobre Obligaciones en General y de los Contratos Art. 2216 hasta el 2228, que estaría dentro de un círculo privado y en el campo abierto. Para afirmar que existe una Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que hace referencia a la Reparación Integral, COIP, COGEP, sin embargo, la ley a pesar de todo tiene sus vacíos legales.

Palabras Clave: Obligación Abstracta, Circulo Privado, Campo Abierto, Reparación Integral.

A fin de cuentas, el riesgo común tiene diferentes metodologías, por ejemplo, el riesgo autoritario, del cual el riesgo surge de la presencia de un compromiso obtenido a través de las diversas fuentes de compromisos, desde otro punto de vista, tenemos una obligación extra autorizada que está aislada en el objetivo. Y emocional, aquí nos concentraremos en lo abstracto, similar que surgió en Roma de la Ley Aquilia, donde el descuido o la culpa es examinada por el individuo que causa daño material o de propiedad a otra persona, bien en este tipo de responsabilidad que se crea entre las reuniones no surgen de una relación legítima previa a través de una conexión legalmente vinculante, ya que la relación legal que surge entre ellos se debe a una demostración o supervisión donde hay deficiencias o descuidos.

De la responsabilidad personal  a la Responsabilidad Colectiva

El cambio de la obligación moral a los deberes agregados. La mayor parte de las ocasiones inseguras no se debe a un individuo aislado, sino a grandes reuniones de individuos. Sucede de diferentes maneras:

a) El individuo fue separado, donde indicó la razón rápida, donde estaba sirviendo.

b) Comprender la razón del desastre.

c) La cuestión de la atribución de daños y la obligación de comprender.

Debemos considerar que la obligación de pagar no es una visita debido a una mala asociación o actividad de la administración. En sociedades afectadas aparecen una serie de ejercicios dañosos creando así entre los mismos un deber de confusión. Conclusiones La culpa como premisa del compromiso de reacción identificada en general que el individuo sea cauteloso y su incansable es escandalosa.

Elementos constitutivos de la responsabilidad Aquiliana

a) La deficiencia o descuido del operador.

b) La presencia de daño, independientemente de si es material o bueno

c) El nexo causal  dado por el resultado directo y el perjudicial, esto en cuanto a las necesidades que se deben analizar como acto ilícito que puede crear una hipótesis de peligro.

Concurso de Responsabilidad Contractual y Extracontractual

La obligación común autorizada alude a la infracción de algo requerido en un acuerdo. Dado que el caso se ha presentado con frecuencia hablando, hay problemas para separarnos cuando estamos manejando un caso de riesgo común legalmente vinculante o no autorizado.

Puede suceder que se produzca un daño al interceder, un defecto o descuido a través de una relación legal autorizada, el resultado inseguro podría afectar como una invasión legalmente vinculante o no legalmente vinculante, por último, debe verso como cuando una demostración destructiva es una violación de un compromiso legalmente vinculante y, simultáneamente, de la obligación general de no dañar a otro.

Tipos de Responsabilidad Extracontractual

a) Distinción de responsabilidad subjetiva y objetiva: Es meramente la culpa. A pesar de lo que podría esperarse, es objetivo cuando ocurre de manera autónoma de la deficiencia o atribución que se requiere para reparar el daño.

b) Responsabilidad directa o indirecta: directa cuando se impone a la persona que causó el daño, será una obligación con respecto a sus propias manifestaciones. De manera indirecta, si una persona que no es el operador que crea la demostración o la exclusión insegura está obligada a repararla, esto se debe a las demostraciones de otros.

c) Diferencia entre responsabilidad principal y otra subsidiaria: Principal cuando es exigible en su primer término. Copia de seguridad cuando la empresa previamente designada para la capacidad fundamental no existe o no está satisfecha o no puede estar satisfecha.

El Daño

Lo más básico para que el compromiso de arreglar se satisfaga es la creación de daño, según el estatuto se encuentra que cualquier animosidad en un entusiasmo auténtico por el cual inicia indefensamente con la posibilidad de discutir si un daño puede ser reparado o indemnizado el cual no establece un tiempo para que ocurra el hecho, es donde los tribunales descubren el procedimiento de la sentencia. Por otra parte, puede pagar cualquier daño que sea:

  1. Patrimonial: cuando la lesión ocurre con cualquier corrección que sea de tipo patrimonial que debe ser reparada, actualmente este daño se organiza en:

Daño Emergente: Se produce por el daño hacia la propiedad de un individuo, tal efecto lleva al daño emergente y al lucro cesante.

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