La seguridad social en Colombia
Enviado por luis22616397 • 12 de Abril de 2021 • Apuntes • 13.429 Palabras (54 Páginas) • 139 Visitas
Seguridad Social
Parcial 1 — 24 de febrero (20%)
Parcial 2 — 24 de marzo (25%)
Parcial 3 — 21 de abril (25%)
Final — 31 de mayo (30%)
27 de ene. de 21
La seguridad social en Colombia ha sido regulada desde hace mucho, lo que es novedoso es la nueva ley, lo nuevo es la pretensión de regular la seguridad social como un sistema, como un sistema integral (Ley 100). En Colombia tenemos un déficit legislativo frente a la seguridad social, expresado en un minimalismo en seguridad social, en donde solo se regulan tres grandes instituciones (ejes de salud, pensión y riesgos laborales, y en ellos pretende el legislador abarcar todo el tema de la seguridad social). Entonces hay una grave ausencia que es la protección de pérdida del empleo y, por lo tanto, no está regulada la institución de subsidio al desempleo o un seguro de desempleo, que tiene muchos años de regulación en otros lugares, pero Colombia tiene una ausencia marcada en ese aspecto, y ese es un aspecto estructural de la seguridad social. Es la expresión mínima de la seguridad social la que tenemos regulada hoy en día.
Y es urgente un tratamiento del fenómeno de desempleo por parte de la seguridad social porque, por ejemplo, con la pandemia se han perdido 220 millones de empleos en el mundo.
Ejes de la seguridad social:
- Sistema de seguridad social en salud (desde la perspectiva jurídica):
A partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 se crea una posibilidad que no existía bajo el sistema de seguridad social (existía bajo otra concepción, pero no de seguridad social), que es la posibilidad de que los privados participaran dentro del régimen de seguridad social en salud, por lo que tenemos un esquema de seguridad social donde los particulares autorizados por el Estado ejercen funciones específicas dentro del sistema de salud, desde dos vías, 1) desde la perspectiva administrativa y 2) desde la perspectiva de la prestación del servicio de salud.
En la perspectiva administrativa participan los órganos administrativos que fundamentalmente son las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que ejecutan un papel de intermediación con las connotaciones económicas que tiene la intermediación en cualquier mercado, que lo que hace es encarecer los costos de los servicios que están regulados en ese mercado. En Colombia cuando se adoptó esta visión de la seguridad social lo que se hizo fue crear un agente intermediario, llamado EPS, que es canal de comunicación entre el prestador del servicio (atención al usuario) y entre el afiliado al esquema de salud, por esa intermediación cobra y a través de ella tiene una posibilidad de manejo crítico del fenómeno de la atención de salud, es decir, de la prestación real del servicio de salud.
Por lo tanto, en salud hay un primer elemento y es que la forma en que los ciudadanos nos relacionamos con el sistema de salud, y esa relación con el sistema de salud jurídicamente está bajo dos regímenes, un régimen contributivo y el régimen subsidiado. El acceso al sistema de seguridad social en salud va a depender del esquema de afiliación que se tenga con respecto al sistema; todo habitante del territorio nacional debe estar incluido dentro del sistema de salud, que puede ser por cualquiera de los dos caminos (régimen contributivo, y si no está en el régimen contributivo debería estar en el régimen subsidiado).
Cuando hablamos de régimen contributivo y régimen subsidiado, estamos hablando de los mecanismos de vinculación al sistema de salud y es también el sistema de vinculación al sistema de pensiones (que puede estar también bajo el régimen contributivo o bajo el régimen subsidiado). Tanto en salud como en pensiones puede haber dos caminos de inclusión a la seguridad social puesto que el sistema de seguridad social en riegos laborales es todo contributivo.
¿Qué implica que esa afiliación sea por dos vías? Colombia adoptó a partir de 1991 unos criterios estatales que definen al Estado y al Estado en relación con sus asociados (ciudadanos), y esa relación hace que tengamos una expresión económica del Estado bajo la pretensión de que el Estado tenga un papel preponderante en el apoyo a sectores que han sido excluidos de los beneficios de la economía y, por eso, en seguridad social se habla entonces del régimen subsidiado, el cual es un régimen en donde el Estado contribuye para que las personas que no tengan cómo financiar la salud, puedan tener acceso a los servicios de salud, por eso es que el régimen subsidiado es un régimen de apoyo, ayuda, subsidio del Estado para que las personas puedan afiliarse al sistema de seguridad social en salud; eso implica que todo el sistema de seguridad social en salud requiere entonces un aporte económico, es decir, la premisa es que el afiliarse al sistema de salud implica un aporte económico, que puede llegar a darse de dos maneras: con el esfuerzo propio del afiliado o por medio del subsidio que se genera a partir de un Estado Social y Democrático de Derecho, que comprende las situaciones sociales que se presentan en el país, dando ayudas o apoyos para aquellos que no alcanzan, con su esfuerzo personal, pagar lo necesario para que tengan acceso al régimen de salud, a través del principio de solidaridad.
A partir de esa división por el esquema de afiliación aparece una estructura administrativa paralela que obedece a cada uno de los regímenes.
En el régimen contributivo están las EPS y en el régimen subsidiado las EPS del sistema subsidiado (EPSS). La EPS es el órgano administrativo autorizado por la Ley 100 que exige que se adopte una forma societaria de sociedad anónima, es decir, todas las EPS son sociedades anónimas que tienen, como configuración jurídica, la estructura de una SA y el Estado les exige unas reglas detalladas en la Ley 100 para que se puedan constituir como personas jurídicas con registro especial; son estos entes administrativos los intermediarios entre el afiliado y el ente prestador de los servicios de salud, son administradores del sistema de salud autorizado por la ley bajo la forma de una sociedad anónima.
Existiendo tantas EPS, entonces, existe la libertad de afiliación y hay libertad de escogencia (los afiliados pueden escoger la EPS de su elección en donde lo que debe primar es la calidad y cobertura del servicio, pero es el afiliado el que determina cuál es la EPS que le va a brindar la intermediación ante los prestadores del servicio de salud). Cuando estamos en el régimen contributivo existe esa libertad de escogencia, mientras que en el régimen subsidiado es la EPS que se determine regionalmente dependiendo el lugar de habitación del ciudadano (porque está distribuido territorialmente por el Estado) y entonces allí no habría esa libertad de escogencia.
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