Las Compensaciones en las Leyes Laborales guatemaltecas
Enviado por florma101903 • 19 de Octubre de 2019 • Monografía • 1.276 Palabras (6 Páginas) • 417 Visitas
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala[pic 1]
Facultad de Administración
Maestría en Administración de Recursos Humanos
Administración de Compensaciones
Lic. M.A. Jorge Alberto Díaz Duran
Las Compensaciones en las Leyes Laborales guatemaltecas
Integrantes:
Kimberly Adalgisa González Lémus
Yamileth Marcela Carranza Tobar
Flor María Zuñiga Miranda
Puerto Barrios, 5/10/2019
Introducción
Las compensaciones constituyen un aspecto esencial de la administración del recurso humano, ya que permanentemente busca obtener, mantener y desarrollar una fuerza laboral efectiva.
El incentivo brindado a los trabajadores es un complemento de la compensación, junto con los beneficios y servicios adicionales.
Son aportes que una organización o empresa brinda a cada persona a cambio de su trabajo, estos pueden ser el sueldo, salario, prestaciones, reconocimientos, etc.
Las Compensaciones en las Leyes Laborales guatemaltecas
Las compensaciones laborales son todos aquellos beneficios que una organización o empresa brinda a sus trabajadores, sirve como estrategia y gestión del área de Recursos Humanos, ya que esta es el área encargada de estudiar las técnicas y principios para lograr la adecuada compensación que el trabajador debe recibir.
Actualmente en las empresas se han incorporado incentivos con la finalidad de motivar e incentivar a los trabajadores con base a su productividad y con ello lograr mejorar los resultados de la empresa.
Las compensaciones en Guatemala
En Guatemala el sistema de compensaciones es cada vez más exigente debido a la demanda laboral que existe en el país y es por ello que los colaboradores de la empresa deben estar al tanto de los beneficios que la ley le otorga y conocer la guía que corresponde el Código de trabajo.
- Salario o sueldo
Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste. Articulo 88 Código de Trabajo.
El salario debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal. Se prohíbe pagar el salario, total o parcialmente, en mercadería, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Artículo 90 de Código de Trabajo.
- Compensación por horas extras
De acuerdo con el Código del Trabajo, las horas de trabajo normales son 8 horas diarias y 48 horas por semana. Las horas de trabajo son horas en la que el trabajador está a la disposición del empleador. El total de horas trabajadas (normal + horas extra) no puede exceder de 12 horas al día. Artículo 116, 121 y 122 del Código del Trabajo 2001, Acuerdo Gubernativo Numero 388-2010.
- Compensación por trabajo nocturno
El trabajo realizado entre las 18:00 (6:00p.m.) y 06:00 del siguiente día se considera trabajo nocturno. No existe provisión en el Código del Trabajo que exija al empleador pagar un salario más alto por trabajo nocturno. Las horas de trabajo semanales para trabajadores nocturnos no pueden exceder las 36 horas semanales (6 horas diarias). Para trabajadores en horario mixto de día y de noche, las horas de trabajo no pueden exceder de 42 horas por semana (7 horas por día). Artículo 116-117 del Código del Trabajo 2001.
- Día de descanso.
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. Articulo 126 Código de Trabajo. C106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) El Gobierno declaró que el Convenio se aplica también a las personas empleadas en los establecimientos especificados en el artículo 3, párrafo 1.
09 diciembre 1959.
- Días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares. Articulo 127 Código de trabajo.
- Indemnización por tiempo de servicio. Articulo 82 Código de trabajo. Articulo 1 Convenio 95. Articulo 90 Dto. 76-78. Artículo 4º. Cto. 42-92. Artículo 88, 90, 93, 79, 15 Código de trabajo.
- Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos. Inciso i del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Articulo 30 Código de trabajo.
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