Mecanica De Leyes Administrativas Guatemaltecas
Enviado por Dehi • 20 de Junio de 2012 • 5.844 Palabras (24 Páginas) • 574 Visitas
No. NOMBRE DEL DECRETO SINTESIS MEDIOS DE IMPUGNACION MECANICA
1 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La constitución Política de la Republica de Guatemala se creo con el fin de organizar jurídicamente y políticamente al estado, haciendo de este mismo responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad libertad y paz. Dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho. La Constitución Política ce la Republica de Guatemala no especifica medios de impugnación pero en la aplicación o violación de los derechos podemos interponer varios recursos como lo son los siguientes:
Exhibición personal
Amparo
Inconstitucionalidades de la ley
Art. 1-46 Derechos humanos individuales.
Art. 47-139 Derechos humanos sociales.
140-262 Regulan las instituciones del Estado.
263-28 Garantías constitucionales.
2 LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Dto. 57-2008 Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información publica en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la ley de acceso a la información pública.
• El recurso de revisión.
Art. 52 El solicitante o los solicitantes que consideraron que se les ha negado el acceso a información o invocado la inexistencia de documentos solicitados podrá interponer, pos si mismo o a través de su representante legal, el recurso de revisión ante la máxima autoridad EN UN PLAZO DE 15 DIAS a la fecha de su notificación.
3 FONDO DE TIERRAS
DTO. 24-99 El fondo de tierras se crea como una entidad descentralizada del Estado, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos. Como principal objetivo es definir y ejecutar la política publica relacionada con el acceso a la tierra, en coordinación con la política de desarrollo rural del Estado. Son aplicables en esta ley los recursos siguientes:
Recurso de revocatoria
Recurso de reposición
Art. 7 y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo El recurso de revocatoria.
• Interpone ante el superior jerárquico o autoridad administrativa en un plazo de 5 días. (art. 7)
• Se elevan actuaciones al mismo ministerio, con informe circunstanciado en un plazo de 5 días. (art. 8)
• La audiencia se dará en un plazo de 5 días. (art. 13)
• Diligencias para mejor resolver un plazo de 10 días. (art. 14)
• Dentro de los 15 días de finalizado el tramite, se dictara la resolución final. (art. 15)
El recurso de reposicion.
• Se interpone ante la misma identidad que resolvió en un plazo de 5 días. (art. 9)
• El plazo para la audiencia es de 5 días. (art. 13)
• Diligencias para mejor resolver, un plazo de 10 días. (art. 14)
• Dentro de los 15 días de finalizado el tramite, se dictara la resolución final. (art. 15)
4 LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
DECRETO NUMERO: 1-86
La ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad se creo para el desarrollo adecuado de los principios en que se basa el amparo, como garantía contra la arbitrariedad, la exhibición personal, como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garantía de la supremacía constitucional; tiene como objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la Republica de Guatemala, leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala. Recurso de apelación
Recurso de ampliación y aclaración El mecanismo de la ley es que especifica en su articulo 60 que la Corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo en cuanto a los recursos:
APELACION: deberá interponerse dentro de las 48 hrs. siguientes a la ultima notificación se interpondrá por escrito y lo podrán interponer, las partes, el MP y el procurador de los Derechos Humanos..
ACLARACION Y AMPLIACION: cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá interponer estos, dentro de la 24hrs. Siguientes de notificado el auto o la sentencia.
5 Ley de Orden Público
Decreto No. 7 La ley del orden publico fue creada para aplicarse en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad publica o de actividades contra la seguridad del Estado a fin de mantener la tranquilidad ciudadana a través de sus diferentes instituciones como: la Policía Nacional Civil, el Ejercito de Guatemala, Conred, etc. • Amparo
• Exhibición personal
• Recurso de reconsideración El mecanismo de esta ley es que podrá recurrirse de amparo si con motivo de la aplicación se violaren garantías no comprendidas dentro de la Constitución que limite el ejercicio de sus derechos o que no hayan sido restringidas en el decreto respectivo.
Al igual que la exhibición personal, la autoridad podrá disponer que la exhibición de las personas se efectue en el interior de las prisiones. En cuanto a estos 2 anteriores recursos se tendrán que interponer en un plazo no menor de 48 hrs.
En cuanto al recurso de reconsideración se interpondrá ante el funcionario que impuso la multa, quien deberá resolver dentr4o de los 2 días siguientes.
6 Ley electoral y de partidos políticos
Decreto. 1-85 La Ley Electoral y de Partidos Políticos regula todo lo concerniente a los derechos de los guatemaltecos a elegir a las autoridades que los van a gobernar, también el derecho que tiene a optar a cargos públicos. Es por eso que la presente ley regula nuestros procesos electorales para que todo se realice con transparencia y pureza dentro del proceso electoral y no se cometan actos que vayan en contra de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala por ejemplo, defender el principio de alterabilidad y la no reelección de la presidencia y vicepresidencia de la
República.
• Recurso de Nulidad
• -Recurso de Revisión - Debe ser interpuesto dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ultima notificación ante la autoridad que la haya motivado y resolverá el TSE dentro del plazo de 3 días luego de ser recibido.
-Debe interponerse ante el TSE dentro de
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