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Las Cortes Generales. El Congreso de los diputados y el Senado. Composición y funciones


Enviado por   •  24 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  111 Visitas

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Tema 57. Las Cortes Generales. El Congreso de los diputados y el Senado. Composición y funciones.

  1. Las Cortes Generales

Las Cortes fueron una institución típicamente medieval española, integrada por los representantes de los estamentos: clero, nobleza y representantes de las ciudades. Con la aparición del Estado moderno, que tiene lugar en España con los Reyes Católicos, dicha institución iría perdiendo importancia hasta dejar de ser convocadas.

Históricamente, su surgimiento y desaparición se fue sucediendo. Aparecen de nuevo en 1810, con carácter unicameral, siendo reguladas con este mismo carácter por la Constitución de 1812. Tras las vicisitudes en el periodo 1814-1833, volverán a ser convocadas por el estatuto real de 1834, esta vez con carácter bicameral, estructura que no perderá hasta la constitución de 1831, donde se vuelve al sistema unicameral.

En 1942, la ley de 17 de julio crea unas Cortes que son un simple órgano de preparación y elaboración de las leyes, ya que la aprobación de las mismas es facultad exclusiva del jefe del Estado.

La ley para la RF, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976 y promulgada el 4 de enero de 1977, establece una nueva estructura de las Cortes, compuestas de Congreso y Senado, integradas por los representantes del pueblo, elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

En la actualidad, las Cortes Generales se encuentran reguladas en el título III de la Constitución, en el Reglamento del Congreso y en el Reglamento del Senado. Además, el artículo 66 de la CE determina que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables.

  1. El Congreso de los Diputados y el Senado

En torno al Congreso de los Diputados y el Senado y siguiendo a Sánchez Agesta se pueden señalar los siguientes caracteres:

  1. Son el órgano representativo del pueblo español, a través del cual los ciudadanos participan en los asuntos públicos por medio de representantes, en consonancia con lo dispuesto en el art 23.1, cuando reconoce el derecho fundamental de participación en estos términos: <>.

Aunque participan de la soberanía, esta no reside en ellas sino en el pueblo español (art. 1.2).

  1. Las cortes son un órgano de poder político. Son uno de los poderes del Estado a que se refiere en el art 1.2 de la C. Y en la terminología clásica son el poder legislativo, que goza de independencia frente a los otros poderes, si bien mantiene relaciones de colaboración e interacción. Son, además, un poder político en el sentido de que solo están limitadas por la C, siendo un factor relevante en la adopción de decisiones políticas.
  2. Son un órgano deliberante: sus decisiones se llevan a cabo a través de un proceso de discusión en el que participan miembros de las diversas tendencias, dando un grado de mayor racionalidad a sus acuerdos.
  3. Su estructura es bicameral, si bien, se trata de un bicameralismo atenuado por la preponderancia del Congreso sobre el Senado, como se desprende de los artículos 99 de la CE (investidura del presidente del Gobierno), 108 de la CE (responsabilidad del Gobierno ante el Congreso), 112 de la CE (cuestión de confianza planteada por el presidente del Gobierno ante el Congreso), 113 de la CE (moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados) o 116 de la CE /estados de alarma, excepción y sitio), en que únicamente participa la Cámara Baja, teniendo la Cámara Alta reconocidas ciertas competencias relevantes como órgano de representación de los intereses territoriales (art. 155 de la CE, autorizando al Gobierno a la adopción de medidas en el ámbito autonómico).
  4. Son un órgano de acción continuada que ejerce sus funciones incluso durante las vacaciones parlamentarias o en los supuestos de disolución o extinción del mandato, a través de la diputación permanente.
  5. Las cortes son un poder legislativo, es decir, creadores de derecho.

  1. Composición y funciones

Vamos a referirnos primeramente a la composición y elección del Congreso, para después hacer lo propio con el Senado, su naturaleza, estructura y elección. Seguidamente, se aludirá a la organización de las dos cámaras parlamentarias, para pasar a analizar en último lugar las funciones desarrolladas por las Cortes, distinguiendo entre las funciones que se encomiendan a cada una de las cámaras y las que deben ejercer conjuntamente.

3.1. Composición

3.1.1. El Congreso

Es el órgano político por excelencia que canaliza la representación del pueblo español, realizando, con carácter casi exclusivo, la función política en que se hace efectiva la relación de confianza en que se apoya el Gobierno y es, además, el principal órgano en la elaboración de leyes, sin perjuicio de la participación del Senado, la cual tiene un carácter subordinado.

La composición aparece recogida en el artículo 68 de la CE, así como en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general (LOREG)

La CE dispone que: <>. Por su parte, el art 162 de la mencionada LOREG fija en 350 el número de diputados que integran la Cámara Baja.

Respecto a la distribución territorial de sus miembros, la CE indica que la circunscripción electoral es la provincia. De acuerdo con la LOREG, señala que a cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Para completar el reparto, los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. La excepción la constituyen las poblaciones de Ceuta y Melilla que estarán representadas cada una de ellas por un diputado.

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