Las Cortes Generales
Enviado por juli.r • 4 de Diciembre de 2013 • Informe • 905 Palabras (4 Páginas) • 308 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL II. SEGUNDO CUATRIMESTRE.
LECCIÓN 24: LAS CORTES GENERALES II.
1. LA CREACIÓN CONVENCIONAL O PACTADA DEL DERECHO: LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Se trata de una fuente del derecho en todos los Estados, resultado de un pacto entre dos o más Estados soberanos, que viene a añadirse al derecho no convencional producido exclusivamente por los órganos del Estado. La Constitución prevé dos tipos de Tratados internacionales.
A) LOS TRATADOS DEL ART. 93 C.E.
Los Tratados previstos en el art. 93 CE son diferentes de los tradicionales. Con ellos se trata de transferir a una instancia supranacional la competencia para producir derecho, derecho que a continuación sin ninguna mediación estatal ulterior va a tener vigencia como derecho interno. Los Tratados del art. 93 CE tienen una función de habilitación para la producción de derecho.
Este artículo de la CE es el que ha servido de fundamento a las diferentes leyes orgánicas. A través de dichas leyes orgánicas las cortes generales han autorizado la incorporación de un volumen muy importante de Derecho comunitario al derecho interno y han dado su autorización a que se pueda crear un Derecho interno directamente por instituciones supra estatales. El Reglamento, la Directiva, la Decisión, los Acuerdos internacionales de la Comunidad, los Principios Generales del Derecho comunitario y la STC del tribunal de justicia de la Comunidad, cada uno en su ámbito de competencia y con su manera de operar específica, se han convertido en fuentes del ordenamiento interno.
Aunque el procedimiento del art. 93 estaba previsto para facilitar la incorporación de España a las Comunidades europeas, ello no impide que pueda ser utilizado también para autorizar la celebración de tratados a través de los cuales se atribuyan competencias derivadas de la Constitución a otras organizaciones o instituciones internacionales.
B) LOS TRATADOS INTERNACIONALES DEL ART. 94 CE.
Los tratados internacionales que responden a la idea tradicional son los contemplados en el art. 94 CE. Con ellos se pretende incorporar al ordenamiento interno una norma que ha sido pactada por el Estado español con otro u otros Estados o con alguna organización internacional.
En el art. 94 se distinguen dos tipos de Tratados, distinción material que comporta una diferenciación formal. En el art. 94.1 CE se exige la autorización previa de las Cortes generales para los Tratados de carácter político o militar, para los que afectan a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales reconocidos en el Título I, para los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública y para aquellos que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Para los demás tratados la CE se limita a afirmar que la competencia para celebrarlos corresponde al Gobierno que informará inmediatamente de la
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