Las Obligaciones
Enviado por Yese_cs • 21 de Marzo de 2014 • 1.953 Palabras (8 Páginas) • 239 Visitas
Las Obligaciones: Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación.
Los elementos de las obligaciones son aquellos componentes que hacen su estructura, siendo importantes y sin los cuales la relación obligacional no existiría. Siendo estos:
Los sujetos: son las personas que intervienen en la obligación, deben ser capaces o de lo contrario actuar por medio de representantes. El acreedor es el sujeto activo, titular del derecho en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación; el deudor es el sujeto pasivo, es decir, la persona obligada al cumplimiento de la misma.
La prestación: es la conducta que obliga al deudor a realizar a favor del acreedor, pudiendo ser esta conducta positiva o negativa. Existen gran variedad de prestaciones, sin embargo se puede clasificar en tres grupos que son obligaciones de dar, de hacer y no hacer.
El vínculo jurídico: es lo que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si esta no se cumple voluntariamente.
Clasificación de las Obligaciones
Obligaciones condicionales: son aquellas las cuales su existencia depende de un acontecimiento futuro e incierto. Entre ellas se encuentran:
• Condición suspensiva: es la que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto (artículo 1198, primer párrafo del Código Civil).
• Condición resolutoria: es cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído (articulo 1198, segundo párrafo del Código Civil).
• Condición causal: cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no esta en la potestad del acreedor ni del deudor (articulo 1199, primer párrafo del Código Civil).
• Condición potestativa: aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes (artículo 1199, segundo párrafo del Código Civil).
• Condición mixta: depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso (articulo 1199, segundo párrafo del Código Civil).
• Condición imposible: es aquella que hace nula la obligación por ser contraria a la ley o a las buenas costumbres (articulo 1200 del Código Civil).
• Condición positiva: el nacimiento de un derecho o su extinción depende de la realización del hecho o circunstancia que lo constituye (articulo 1206 del Código Civil).
• Condición negativa: cuando el nacimiento de un derecho o su extinción depende de la no realización de un hecho o la circunstancia que lo constituya (articulo 1207 del Código Civil).
Obligaciones a término
Son aquellas en el cual el término estipulado no suspende la obligación y solo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma. Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término que se fijara por el Tribunal. Si el plazo se hubiere dejado a la voluntad del deudor, se fijara también por el Tribunal.
Además lo que se debe en un término fijo no puede exigirse antes del vencimiento del término; pero no se puede repetir lo que se ha pagado anticipadamente, aunque el deudor ignorase la existencia del plazo. Por ello, en los contratos se estipula un término o plazo, y se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del contrato mismo o de otras circunstancias, resultare haberse puesto en favor del acreedor, o de las dos partes (Capitulo II De las diversas especies de Obligaciones, Sección II Obligaciones a término, artículos 1211, 1212, 1213, 1214, 1215 del Código Civil).
Obligaciones Alternativas
Son aquellas cuya prestación consta de varios objetos, para que la persona del deudor o el acreedor a la hora de cumplir con la obligación, tenga la posibilidad de elegir uno de esos varios objetos que componen la prestación, esta elección pertenece al deudor, si no ha sido expresamente concedida al acreedor. Si la elección debe ser hecha por varias personas, el Juez puede señalar un plazo para que se acuerden y hagan la declaración de su elección.
Cuando han perecido todas las cosas menos una sin culpa del deudor, el acreedor debe recibir la que subsista; si han perecido por culpa del deudor, el acreedor puede exigir la que subsista o el precio de cualquiera de las otras. Si han perecido todas, ya sea que todas lo hayan sido por culpa del deudor, ya que unas lo hayan sido y otras no, el acreedor puede exigir el precio de cualquiera de ellas (Capitulo II De las diversas especies de Obligaciones, Sección III Obligaciones Alternativas, artículos 1216, 1217 ejusdem del Código Civil).
Obligaciones Solidarias
La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos; salvo disposición o convención en contrario este tipo de obligación se divide en partes iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores (Capitulo II De las diversas especies de Obligaciones, Sección IV De las Obligaciones Solidarias, Disposiciones generales, artículos 1221, 1222, 1223, 1224 y 1225 del Código Civil).
De las Obligaciones Solidarias entre deudores: cada uno de los deudores solidarios responde solamente de su propio hecho en la ejecución de la obligación, en igual forma, las acciones judiciales intentadas contra uno de los deudores, no impiden al acreedor ejercerlas también contra los otros. Por otra parte las causas de interrupción y de suspensión de la prescripción que existan respecto a uno de los deudores solidarios, no pueden ser invocadas contra los otros, sin embrago, el deudor que haya sido obligado a pagar, conserva su
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