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Legislacion tributaria semana 4


Enviado por   •  16 de Enero de 2023  •  Trabajo  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  119 Visitas

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Para ayudar a su amigo:

• Redacte un resumen que contenga lo siguiente:

  1. Descripción de la obligación tributaria y sus elementos
  2. La diferencia entre los tipos de obligaciones tributarias y,
  3. Las formas de extinguir una obligación tributaria

DESARROLLO

La obligación tributaria se entiende como “un vínculo entre dos partes o sujetos, que en nuestro sistema tributario son el sujeto activo y el sujeto pasivo, siendo el activo el que cobra y en este caso sería el fisco, y el pasivo es el que paga, que en este caso es el contribuyente”. (IACC, 2021)

Son dos los tipos de obligaciones tributarias; Principal y Accesoria.

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Principal: Esta obligación tributaria consiste en pagar una suma de dinero o pagar el tributo.

Accesoria: Esta obligación financiera consiste en la obligación de hacer o no hacer. Ejemplo: iniciar actividades, presentar declaraciones, etc.

Los elementos de la obligación tributaria son 4; la ley, los sujetos, la causa y el objeto.

La ley: Los tributos solo pueden ser creados por ley de manera que la única fuente de las obligaciones que indica el artículo citado que puede tener aplicación en el derecho tributario es la ley. (IACC, 2021)

Los sujetos: Corresponde a la persona que debe retener y/o pagar un impuesto determinado.

Bajo esta definición existen dos sujetos; activo (el estado) y pasivo (los contribuyentes).

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La causa: La causa es el momento justo en el que ocurre la obligación.

El objeto: El objeto de la obligación financiera es que se cumpla la prestación tributaria.

Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de obligaciones tributarias; principal y accesoria. Para comprender mejor sus diferencias, se explican a continuación:

Prestación principal: En derecho tributario la obligación tiene una prestación de dar, generalmente dinero. Antes los tributos se pagaban de forma distinta, no solamente dinero, por ejemplo, los mineros pagaban sus tributos mediante su mismo producto, pero actualmente la medida de cambio es el dinero entonces los tributos solo pueden pagar con una suma de dinero.

Prestación accesoria: Para la doctrina esta prestación es un deber tributario, una prestación de hacer. Su denominación no esta tan correcta, ya que lo accesorio depende de algo principal, pero en esta caso la obligación accesoria no depende de la existencia de la principal (IACC, 2021)

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