Legislacion
Enviado por arianadfgarcia • 21 de Noviembre de 2014 • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 160 Visitas
ANTECEDENTES HISTORICOS DELA LEGISLACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE
A través del tiempo y la experiencia, la historia ha sido un mecanismo más enfatizado para ser reconocido, el saber de dónde provenimos y hacia donde nos dirigimos, sin dejar de lado esta valiosa consideración ya que estaríamos condenados a vivir un presente sin un pasado y un futuro incierto.
Entre esto tenemos los orígenes más remotos de la defensa civil en Venezuela y lo encontramos en la época de la independencia, ya que se le dio importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas, así tenemos el terremoto de 1812, la Emigración a Oriente y el paso de Los Andes, como tres hechos en los cuales hasta nuestro libertador se convirtió en jefe de operaciones y toma las previsiones necesarias para el alojamiento de los damnificados, y organizar grupos para trasladar a los heridos, dicto las medidas necesarias para el rescate de los sobrevivientes y cadáveres, realizaba planes de rescate de provisiones como alimentos, medicinas y ropa para los más necesitados.
En 1816 se constituyen las llamadas juntas de subsistencia, Asistencia o Beneficencia, las cuales tenían por finalidad ayudar a la población, sobre todo en la distribución de alimentos.
En Venezuela se ha venido estructurando desde principio de siglos, en un marco jurídico que inicialmente fue un tanto disperso, que reflejaba gran inquietud hacia la resolución de problemas generados por las calamidades de gran envergadura. Como por ejemplo histórico, los estragos producidos por el Paludismo en los primeros decenios del siglo XX, donde se crea la Ley de Defensa contra el Paludismo como una medida para combatir esta enfermedad, contemplando importantes medidas sanitarias para prevenir réplicas del mal; educación de la población, obligaba a las empresas más importantes de la época como la petrolera, a la atención y prevención del paludismo dentro de todo su personal así mismo implementando estas medidas en los estados y municipios de estas actividades, ampliaron las facultades del Ministerio de Sanidad Obras Publicas y asignaron una importante partida para la ejecución de los planes contenidos en la Ley.
Ya para el año 1938 se pretende regular las perturbaciones del orden público, a través de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Consecuencialmente la ocurrencia de diversos hechos fue generando sus lógicas respuestas. En nuestro país, la legislación en materia de protección comunitaria, socorro o auxilio social para casos de desastres, se inicia en el gobierno del Presidente Isaías Medinas Angarita, mediante la promulgación del decreto N°175 de fecha 28 de junio de 1943, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres, su principal función era recaudar los fondos provenientes del tesoro público para atender necesidades de los damnificados por las grandes inundaciones cíclicas anuales, de este modo teniendo un punto de vista puramente asistencial.
El 16 de Noviembre de 1943, se dicta una resolución donde se reglamente su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aun, para esa fecha el término “Defensa Civil” no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el país. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la “División de Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales.
Para el año 1943 y 1945, la famosa Revolución de Octubre que constituiría una época emblemática de revolución política, condujo a la aprobación del decreto 289 y 290 que autoriza al extinto Ministerio de Relaciones Interiores y en cambio dejaba la secretaria del organismo al representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; se continua siendo un ente eminentemente recaudador; este mismo año entra en vigencia la Constitución de la República de Venezuela, dedicándole los artículos comprendidos del 240 al 244 perteneciente al título IX De Las Emergencias; esto no significa que la regulación Constitucional de este tema se inicia en el año 61, pues en las constituciones anteriores como la del 1953 o la 1947, también se contemplaban las emergencias, donde se faculta al Presidente de la Republica a tomar medidas muy especiales como la suspensión de algunas garantías previstas en la carta magna.
Es en 1961, a través de la Constitución donde se le da la mayor fuerza a este tema, a pesar que el verdadero origen fue político y no social, pues en el fondo lo que se pretende es encontrar el intenso movimiento político de la época, pero esta estrategia fue aprovechada para regular esta vía esos casos de desastres, bien sean como consecuencia de fenómenos naturales o antrópicos.
Pasamos ahora a un memento histórico si se requiere determinante dentro del nacimiento de la Defensa Civil, a raíz del Terremoto ocurrido el 29 de Julio de 1967, se creó a través del Decreto N° 96 del 16 de Julio de 1969, la fundación del Fondo de Solidaridad Social
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