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Ley 1123 de 2007 1/40 por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Tutorial  •  9.390 Palabras (38 Páginas)  •  580 Visitas

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Ley 1123 de 2007 1/40

Diario Oficial 46.519

(enero 22)

por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado. ú

DECRETA:

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO I

PRINCIPIOS RECTORES 1º. Dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disci-plinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2°. Titularidad. Corresponde al Estado, a través de las Salas Ju-risdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.

La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. 3º. Legalidad. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fi-jadas en este código o las normas que lo modifiquen.

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4°. Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta anti-jurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación„ alguno de los deberes consagrados en el presente código. 5°. Culpabilidad. En materia disciplinaria sólo se podrá im-poner sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. 6°. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser inves-tigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código. 7°. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la res-trictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cum-pliendo la sanción.

La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la ley determine. 8°. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta dis-ciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.

Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del inves-tigado cuando no haya modo de eliminarla. 9°. Non bis in ídem. Los destinatarios del presente código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distin-ta.

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10. Igualdad material. En la actuación disciplinaria prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus intervinientes. 11. Función de la sanción disciplinaria. La sanción discipli-naria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la profesión de abogado. 12. Derecho a la defensa. Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio. 13. Criterios para la graduación de la sanción. La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En la graduación de la san-ción deben aplicarse los criterios que fija esta ley. 14. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el co-sto de las copias solicitadas por los sujetos procesales. 15. Interpretación. En la interpretación y aplicación del presen-te código el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sus-tantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los dere-chos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. 16. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.

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TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

La falta disciplinaria 17. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lu-gar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las conductas previstas como tales en el presente código.

Capítulo II

Ámbito de aplicación 18. Ámbito de aplicación. El presente código se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del territorio nacional y extranjero. En este caso será menester que la gestión profesio-nal se hubiere encomendado en Colombia.. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las universidades del país, serán disciplinados conforme a los estatutos de la correspondiente universidad.

Capítulo III

Sujetos disciplinables 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, pa-trocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.

Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los cura-

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dores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.

Capítulo IV

Formas de realización del comportamiento 20. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión. 21. Modalidades de la conducta sancionable. Las faltas disci-plinarias solo son sancionables a título de dolo o culpa.

Capítulo V

Exclusión de la responsabilidad disciplinaria 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando:

1. Se obre en circunstancias

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