Ley 1333
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LEY No. 1333
LEY DEL 27 DE ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
LEY DE MEDIO AMBIENTE.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la proteccin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relacin a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la poblacin.
ARTICULO 2.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generacin, sin poner en riesgo la satisfaccin de necesidades de las generaciones futuras. La concepcin de desarrollo sostenible implica una tarea global de carcter permanente.
ARTICULO 3.- El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nacin, su proteccin y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden pblico.
ARTICULO 4.- La presente Ley es de orden pblico, inters social, econmico y cultural.
TITULO II
DE LA GESTION AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LA POLITICA AMBIENTAL
ARTICULO 5.- La poltica nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la poblacin, sobre las siguientes bases:
1.- Definicin de acciones gubernamentales que garanticen la preservacin, conservacin, mejoramiento y restauracin de la calidad ambiental urbana y rural.
2.- Promocin del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando en cuenta la diversidad cultural del pas.
3.- Promocin de la conservacin de la diversidad biolgica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del pas.
4.- Optimizacin y racionalizacin el uso e aguas, aire suelos y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo.
5.- Incorporacin de la dimensin ambiental en los procesos del desarrollo nacional.
6.- Incorporacin de la educacin ambiental para beneficio de la poblacin en su conjunto.
7.- Promocin y fomento de la investigacin cientfica y tecnolgica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.
8.- Establecimiento del ordenamiento territorial, a travs de la zonificacin ecolgica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteracin de la división política nacional establecida.
9.- Creacin y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologas necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del pas priorizando la elaboracin y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones
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