Ley 20.000
Enviado por amorosita1983 • 13 de Diciembre de 2011 • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 1.202 Visitas
INTRODUCCION
La organización y dinamismo de las redes mundiales del Narcotráfico, junto al aumento del tránsito, tráfico y consumo de drogas al interior de nuestro país, exigen formular una política pública consistente y moderna, que permita reducir, disminuir y prevenir el consumo de sustancias ilícitas en la población juvenil y de alto riesgo social, disminuir y desincentivar la producción, la disponibilidad y el tráfico de las drogas ilegales en el país.
Fortalecer a la familia, como principal agente protector del consumo, evitar y disminuir el consumo en todos los grupos de riesgo, rehabilitar y reinsertar socialmente a las personas afectadas. Aumentar el conocimiento y el compromiso de la comunidad nacional para abordar el consumo y tráfico, actualizar permanentemente la legislación para fortalecer la institucionalidad en el enfrentamiento de un fenómeno en constante transformación.
LEY Nº 19.366
La ley Nº 19.366, constituyó un significativo avance dentro del ordenamiento jurídico penal del país. Los instrumentos que contiene y el esfuerzo de los órganos policiales y judiciales competentes, del Consejo de Defensa del Estado y la asistencia investigativa y judicial internacional, han permitido la identificación, procesamiento y condena de grupos criminales dedicados a la elaboración y tráfico ilícitos de drogas, lavado de dinero y desvío internacional de grandes cantidades de sustancias químicas, como lo han reconocido las autoridades de dichos organismos públicos, de los Tribunales de Justicia y de la H. Cámara de Diputados.
En atención a la importancia y complejidad de la nueva ley de drogas que sustituye enteramente la ley 19.366, se ha estimado conveniente dar a conocer algunas orientaciones a los fiscales con anticipación a la entrada en vigencia de la nueva ley.
Se da a conocer y destacar resumidamente los principales aspectos de la Ley Nº 20.000, que sustituyó la Ley Nº 19.366.
Para el cumplimiento del objetivo antes indicado se han sistematizado las materias de la siguiente forma:
Modificaciones en tipos penales: nuevos tipos penales y variaciones respectos de tipos penales establecidos en la ley 19.366.
Modificaciones sobre aspectos de investigación y procesales relativos a los delitos que ella establece.
Establecimiento de un sistema de control administrativo de precursores y sustancias comprendidas en la regulación de la propia Ley.
LEY Nº 20.000
El 16 de Febrero de 2005 fue publicada en el Diario Oficial La Ley de Drogas, Ley Nº 20.000, sustituye La Ley Nº 19.366, sanciona con penas de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multas pecuniarias, a los responsables de la elaboración, fabricación, transformación de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física a psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. Las mismas penas se aplican a quienes trafiquen bajo cualquier título o induzcan al consumo las sustancias señaladas.
La nueva Ley sanciona el microtráfico, rebajando las penas a presidio menor en su grado medio a máximo, cuando se posea , transporte o guarde, transfiera, suministre el facilite pequeñas cantidades de drogas o sustancias Estupefacientes. Se introducen elementos que permiten al juez diferenciar el tráfico del consumo (pureza / calidad droga, circunstancias que sean indiciarias de propósito de traficar).
Se establece una pena proporcional y adecuada, de manera que los jueces sancionen efectivamente el microtráfico.
Está penado con multa y cárcel (presidio) el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficar droga: plantar, sintetizar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar, procesar, tener material de laboratorio e insumos para fabricarla y luego venderla. Tener una planta para consumo personal y exclusivo no está penado con presidio, pero si puede ser aplicarse multa, o rehabilitación.
No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal, exclusivo, en privado, y próximo en el tiempo de drogas psicotrópicas o estupefacientes. "Exclusivo" significa sin ambajes que regalar o convidar droga SI puede ser penado con cárcel o multa; consumo personal y exclusivo significa que uno y nadie más, y punto; si le regalas droga a un detective (sin saber que lo es), te fuiste en cana. "Próximo en el tiempo" es una definición un tanto ambigua que probablemente se refiere a que no se puede tener almacenadas grandes cantidades de droga y aducir que es para consumo personal y exclusivo. No existe nada en la ley descrita que aclare eso de "próximo en el tiempo". En todo caso el Art. IV de la ley Nº 20.000, y la ley chilena de drogas en su integridad, no prohíben el consumo personal, en privado y exclusivo de drogas fuertemente adictivas, como la heroína o la pasta base. No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal y exclusivo de cualquier tipo de droga; no se dice: puedes consumir marihuana pero no heroína, ante la ley 20.000, da lo mismo. El espíritu de la ley de drogas chilena no prohíbe el consumo de enteógenos, psicotrópicos, psicodélicos o estupefacientes.
El porte de drogas lo hace a uno sospechoso y como tal, lo hace uno imputable. No se especifican cuales son los criterios para demostrar que un individuo es consumidor exclusivo de drogas ilegales. En toda la ley, ni tampoco en el reglamento, nada se dice de un gramaje o peso de droga límite, pero SI se entrega una tipificación de drogas de tráfico prohibido, a través de un reglamento asociado a la ley. El reglamento antiguo también está guardado en nuestro servidor, ahora ya es reliquia. Si se es consumidor o traficante queda a criterio del juez competente, pero sobretodo de los hechos y de la investigación llevada a cabo. De todos modos, se afirma explícitamente que el consumo privado, personal, exclusivo y "próximo en el tiempo" no es sancionado (Art. IV de la ley Nº 20.000 de drogas). Si se es detenido en un lugar público portando droga hay que demostrar que es para consumo personal: si se cargan 10 paquetitos o incluso 5 paquetitos armados, de cualquier droga, la sospecha de tráfico es alta, pero si se tiene un puñadito de droga en un sólo envase, cuya cantidad no sea mayor a la que una sola persona puede consumir en un día, la sospecha de tráfico es mínima, o nula.
El consumo de drogas en lugares públicos NO puede ser sancionado
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