Ley 358-05 Dominicana(Art16-20)
Enviado por monisagalsot • 22 de Marzo de 2013 • 587 Palabras (3 Páginas) • 556 Visitas
Art. 16. Quórum. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros, de conformidad con las disposiciones del Artículo 14, de la Ley No. 358-05. Párrafo I. El Director Ejecutivo de Pro-Consumidor tendrá a su cargo la función de Secretario del Consejo, y preparará una agenda de los temas a ser conocidos en cada sesión. Párrafo II. Las convocatorias a las sesiones del Consejo serán comunicadas, por lo menos cinco días antes de la celebración de cada sesión, a los miembros, conjuntamente con la agenda y la documentación necesaria, con el propósito de que ponderen, conozcan, deliberen y decidan los asuntos de su competencia. Párrafo III. El Director Ejecutivo, en calidad de Secretario del Consejo, será diligente en la tramitación de todos los asuntos a ser conocidos por el pleno, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas correspondientes. Asimismo, tramitará toda documentación depositada ante el organismo, por los consumidores y usuarios, en solicitud de reclamaciones y otras peticiones que sean competencia del Consejo, con la debida celeridad y organización. Párrafo IV. La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo es indelegable, con la sola excepción del Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien podrá delegar en un Subsecretario, de conformidad con el Artículo 12, de la Ley No. 358-05.
Art. 17. Votación. Las decisiones del Consejo serán válidas con la aprobación de cuatro (4) de sus miembros, y cuando el Consejo lo disponga, serán dictadas en forma de resolución, en base a la composición mínima que establece el Artículo 14, de la Ley No. 358-05. Párrafo. Cuando la sesión del Consejo se realice en base a la composición mínima y el tema de agenda que se vaya a tratar amerite para su aprobación la presencia obligatoria de alguno de los miembros, la resolución adoptada tendrá que ser aprobada a unanimidad por los presentes.
Art. 18. Actas. Las actas de las sesiones del Consejo serán redactadas por la Dirección Ejecutiva, en su calidad de Secretario. En ellas se indicará lo siguiente: lugar, fecha y hora de la sesión, la asistencia de los presentes, los asuntos a conocer y las propuestas aprobadas. Párrafo I. Las actas serán suscritas por el Presidente y los miembros del Consejo. Las certificaciones serán suscritas por el Secretario. Párrafo II. Los asuntos sometidos al orden del día de las sesiones del Consejo, que sean objeto de una resolución, deberán tener número, fecha y estar debidamente motivados en hecho y en derecho, respetando el debido proceso e indicarán los textos revisados para su adopción, el texto íntegro de la decisión adoptada, los miembros presentes y firmantes, así como el registro de los votos disidentes, si los hubiera
Párrafo III. Las actas y las resoluciones del Consejo son documentos
públicos, por lo que cualquier persona podrá solicitar copias
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