Ley Anticorrupcion
Enviado por leonelvh0 • 16 de Febrero de 2013 • 9.545 Palabras (39 Páginas) • 555 Visitas
REFORMA ANTICORRUPCIÓN
Artículos reformados Artículos anteriores
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. (…)
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: Artículo 22. (…)
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción
XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de
plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que
se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 79.- (…)
IV. (…)
La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional
Anticorrupción. Artículo 79.-
IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de
los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. (…)
l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
II. (…)
h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República,
Relacionados con el combate a la corrupción.
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. (…)
h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales;
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales;
j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales; y
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o
Disposiciones generales.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107.- (…)
I a IV. (…)
V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al
juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se
promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley,
en los casos siguientes:
a) (…)
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o 16 judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción;
Artículo 107.- (…)
I a IV. (…)
V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, se
promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos
siguientes:
a) (…)
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y
resoluciones
...