Ley De Aeropuertos
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LEY DE AEROPUERTOS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 21-01-2009
LEY DE AEROPUERTOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-01-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
LEY DE AEROPUERTOS
ARTICULO 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley, por los tratados
internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará:
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. La Ley General de Bienes Nacionales;
III. La Ley de Aviación Civil;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
VI. Los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.
CAPITULO XV
De las sanciones
ARTICULO 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil días de salario;
II. Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario;
III. Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso en contravención a lo dispuesto en esta Ley, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario;
IV. No hacer del conocimiento de la Secretaría de manera negligente, los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;
V. No cumplir con lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;
VI. Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;
VII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;
VIII. No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil días de salario;
IX. No dar aviso a la Secretaría de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil días de salario;
X. No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa
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