ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Integración Social De Personas Condiscapacidad Del Estado De Sinaloa


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  9.230 Palabras (37 Páginas)  •  568 Visitas

Página 1 de 37

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicado P.O. 6 de Septiembre de 2000.

DECRETO NÚMERO 426 *

LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de interés público y tiene como finalidad complementar las disposiciones establecidas en la Ley de Salud del Estado que auspicien el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de su capacidad, la protección y prolongación de la vida humana, al enriquecimiento de los valores que coadyuvan a la creación, preservación, conservación, restauración y disfrute de condiciones de salud, la generación de actitudes solidarias y responsables de la población hacia esos objetivos, al acceso a los servicios médicos y de asistencia social, el desarrollo de la enseñanza, la investigación científica y tecnológica, a la integración social de las personas con discapacidad.

A su vez, promoverá y aplicará programas y acciones tendentes a la solución de los problemas que afectan a las personas con discapacidad, para su adecuada realización personal y familiar, y su plena integración al desarrollo social, económico, laboral, político, educativo, cultural y deportivo, entre otros. Esta ley pretende motivar a la sociedad para que apoye y participe en favor de la incorporación de este grupo a sus diferentes actividades colectivas.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Discapacidad: La restricción o pérdida temporal o permanente de la habilidad para desarrollar una actividad, en la forma o dentro del margen considerado como normal para un ser humano. Ésta puede ser:

a) Discapacidad neuromotora: El déficit presente en una persona en la postura, coordinación o movimiento de sus miembros, ocurrido como secuela de una afección en el sistema nervioso central, periférico o ambos; o, por ausencia o pérdida de uno de sus miembros;

b) Discapacidad auditiva y de lenguaje: La limitación de la comunicación humana en audición, voz, lenguaje o habla;

c) Discapacidad visual: La limitación en la visión, sea total (ceguera), o parcial (debilidad visual), que impide percibir la forma, tamaño, color, distancia y movimiento de los objetos;

d) Discapacidad intelectual: Se refiere a las limitaciones sustanciales en el funcionamiento de la vida cotidiana presente. Está caracterizada por un funcionamiento intelectual significativamente por debajo de la norma. Se presenta acompañado de dos o más alteraciones en las destrezas adaptativas siguientes: comunicación, autocuidado, vida diaria, destrezas sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud, seguridad, académicas, funcionales, uso de tiempo libre y trabajo; que se manifiesta antes de los 18 años; y,

e) Discapacidad múltiple: Presencia de dos o más discapacidades contenidas en los incisos anteriores.

II. Ley: El presente ordenamiento;

III. Legislación Vial: La Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa;

IV. Legislación Sanitaria: La Ley de Salud del Estado de Sinaloa;

V. Legislación Asistencial: La Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social;

VI. Reglamentos de Construcciones: Los reglamentos en la materia, expedidos por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

VII. Vía Pública: Los espacios terrestres de uso común, destinados al tránsito de peatones y vehículos de fuerza motriz, propulsión humana o tracción animal;

VIII. DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa;

IX. Barreras Arquitectónicas: Los obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a personas con discapacidad su libre desplazamiento en la vía pública y lugares con acceso al público, exteriores e interiores o el uso de los servicios comunitarios;

X. Prevención: La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan limitaciones neuromotoras, intelectuales o sensoriales, así como evitar que las discapacidades, cuando se han producido, originen otras;

XI. Integración: El proceso mediante el cual las personas con discapacidad se incorporan a las actividades educativas, económicas, laborales, deportivas, culturales, recreativas, políticas, entre otras;

XII. Equiparación de oportunidades: El proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal como el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles para todas las personas; y,

XIII. Lugares con acceso al público: Los inmuebles del dominio público o de propiedad privada que, en razón de la naturaleza principal de las actividades que en ellos se realizan, permiten el libre tránsito de las personas y, en su caso, de vehículos.

Artículo 3. Son sujetos de esta ley las personas que presenten algún tipo de discapacidad en los términos de la misma.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que establece la Constitución General de la República y la propia del estado, sin restricción alguna, además de los derechos que en esta ley se consagran en favor de dichas personas y su familia; así como del acceso a:

a) Servicios médicos y de asistencia social, para lograr el nivel óptimo de salud y máximo de bienestar;

b) Educación en todos los niveles, con los apoyos especiales e institucionales que se requieran;

c) Rehabilitación laboral, la capacitación y el trabajo;

d) Orientación y capacitación a la familia o a terceras personas, para su adecuada atención;

e) Orientación y asesoría en la cultura, la recreación y el deporte;

f) Facilidad de desplazamiento en el interior o exterior de los espacios en la vía pública y lugares con acceso al público;

g) Disfrutar de manera preferencial los servicios públicos estacionarios; y,

h) Ser inscrito en el Padrón Estatal de Personas con Discapacidad.

Artículo 5. En el estado de Sinaloa, el tránsito de las personas con discapacidad, así como las facilidades que éstos gocen, se sujetará a lo previsto por esta ley, por la legislación vial, sanitaria, asistencial, por los demás ordenamientos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com