Ley Del Trabajo
Enviado por topacio1212 • 29 de Diciembre de 2013 • 1.494 Palabras (6 Páginas) • 244 Visitas
TITULO IV DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO Capítulo I Disposiciones Generales Leyes especiales Artículo 204. Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Hasta tanto ello no ocurra se regirán por lo establecido en este Título. Régimen laboral aplicable Artículo 205. El presente titulo rige las relaciones laborales ellas modalidades del trabajo sometidas a sus previsiones. Lo no establecido se regirá por las demás disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas referidas a las materias respectivas. Trabajadores y trabajadoras residenciales Artículo 206. Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca.
88. Decreto 8.938 Pág. 88 Capítulo II De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar Igualdad de derechos Artículo 207. Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos. Ley Especial Artículo 208. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar serán establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios para el hogar, y sus organizaciones sociales. Capítulo III De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio Trabajador o trabajadora a domicilio Artículo 209. Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono patrona o su representante, y está amparado por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. Estos trabajadores o trabajadoras gozan de las los derechos relativos la seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al
89. Decreto 8.938 Pág. 89trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo. Patrón o patrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio Artículo 210. Se considerará patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora a domicilio y, inconsecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestacionessociales.También se considerará patrono o patrona a la persona natural o jurídica que habitualmente o con cierta regularidad suministro venda, a un trabajador o trabajadora materiales a fin de que ésta o éste los manufacture o confeccione un producto en su habitación, y a cambió de ello le entregue una remuneración determinada. En este caso la persona natural o jurídica considerada patrono o patrona responderá por las obligaciones laborales previstas en esta Ley. Jornada de Trabajo y días de descanso Artículo 211. Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley. Protección del Salario Artículo 212. El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona. En los casos en los que el patrono o la patrona contrate únicamente trabajadores o trabajadoras a domicilio, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la
90. Decreto 8.938 Pág. 90naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad, que en ningún caso será inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Los patronos o patronas identificados en este Capítulo, deberán fijar en lugar visible en los centros de trabajo o lugares donde proporcionan o reciban el trabajo, los salarios y beneficios que pagan por esas labores. Compensaciones por gastos conexos Artículo 213. El patrono o patrona deberá
...