Ley De Trabajo
Enviado por asteya • 6 de Noviembre de 2013 • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 200 Visitas
Horas de Descanso y Alimentación (Artículo 168 LOTTT): en los períodos de descanso y de alimentación, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde trabajan. El tiempo de descanso y de alimentación será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas.
- Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT):
a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados, pero hay exenciones según la ley (Artículo 176).
b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
c) Jornada Nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.
d) Jornada Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder las siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.
- Horarios en Trabajos Continuos (Artículo 176 LOTTT): cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder los límites diarios y semanales establecidos, pero el total de horas trabajadas por cada trabajador no podrá exceder en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales en un período de ocho (8) semanas. Cada semana que contemplen seis días de trabajo, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones que corresponda a ese año, con pago de sueldo y sin incidencia en el bono vacacional.
- Todos los horarios de trabajo, deberán indicar la jornada laboral, el tiempo de descanso y de alimentación según la nueva ley del trabajo.
Horas extraordinarias
El Inspector del Trabajo debe autorizar las labores en horas extraordinarias, es decir, más allá de la jornada normal. Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. No podrá exceder de las diez horas diarias, incluida la jornada regular, ni más de diez horas extraordinarias semanales y más de cien al año.
Estos límites pueden modificarse con la autorización del Inspector, previa consulta a los sindicatos. Se incluyen los trabajos vinculados con la prestación de servicios esenciales, como los centros de salud.
Estas horas extraordinarias serán pagadas con al menos 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Vacaciones colectivas
Artículo 191. Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de entidades de trabajo que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y las trabajadoras y los patronos y las patronas podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
Bono vacacional
Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Preservación de comidas y alojamiento durante las vacaciones
Artículo 193. Si el trabajador o la trabajadora recibe de su patrono o patrona comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y, en caso de desacuerdo, será fijado por el Inspector o Inspectora del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Oportunidad de pago del salario en vacaciones
Artículo 194. El pago del salario correspondiente a
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