Ley Estatal De Educacion En Michoacan
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LEY ESTATAL DE EDUCACION
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el lunes 7 de Diciembre de 1998.
VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 223
LEY ESTATAL DE EDUCACION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la educación que impartan el Estado de Michoacán de Ocampo, sus municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales que presten servicios educativos, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley General de Educación, del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y los convenios que sobre la materia celebre el Gobernador Constitucional del Estado.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTICULO 2.- La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes y reglamentos que rigen a dichas instituciones.
ARTICULO 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución local: La Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley General: La Ley General de Educación.
Esta Ley: La Ley Estatal de Educación.
Autoridad Educativa Federal: La Secretaría de Educación Pública.
Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo.
Gobierno Estatal: El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado.
Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado.
Sistema Educativo: El Sistema Educativo Estatal.
Ayuntamientos: Los ayuntamientos de los municipios del Estado.
Entidades Paraestatales: Los organismos a que se refiere al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que ofrecen servicios educativos.
Entidades Paramunicipales: Los organismos descentralizados, desconcentrados y empresas de participación municipal que ofrecen servicios públicos educativos.
ARTICULO 4.- La educación que se imparta en el Estado será integral; por lo que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad nacional e internacional en la independencia y en la justicia. Asimismo, la educación promoverá en los michoacanos el correcto cumplimiento de sus responsabilidades sociales, cívicas, económicas y de respeto a la naturaleza. De manera particular impulsará el conocimiento de la geografía, la historia, la cultura del Estado, tradiciones, lenguas, creencias y particularidades de las culturas indígenas, así como la importancia que el Estado de Michoacán ha tenido en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la Nación Mexicana.
ARTICULO 5.- El Estado está obligado a prestar servicios de educación preescolar, primaria y secundaria.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación; todos los habitantes del Estado tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezca la normatividad correspondiente.
ARTICULO 6.- La educación primaria y secundaria es obligatoria para todos los habitantes del Estado.
Es deber de todo padre de familia o tutor hacer que sus hijos o pupilos menores de edad concurran a cursar dicha educación en las escuelas públicas o particulares con autorización o con validez oficial de estudios.
ARTICULO 7. - La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, y a los ayuntamientos, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos específicos.
Corresponderá a las autoridades del Estado, por conducto de la Secretaría, la interpretación de la presente Ley, así como todos los aspectos relacionados con la aplicación de la misma.
ARTICULO 8.- La educación básica que impartan el Estado y los municipios, en sus diferentes niveles y modalidades establecidas, será gratuita, por lo que está prohibido cobrar cuotas de inscripción o solicitar pagos regulares o de cualquier otra índole; podrán aceptarse donativos voluntarios que proporcionen los padres de familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos; mismos que no podrán considerarse como contraprestación del servicio educativo. En ningún caso podrá condicionarse la inscripción o el acceso al servicio educativo público al pago de cuotas o donativos.
ARTICULO 9.- Además de impartir la educación básica, el Gobierno Estatal, promoverá y atenderá todos los tipos, niveles y modalidades de servicio educativo, incluida la educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica, fomentará y difundirá la cultura y el deporte.
La educación normal, así como toda actividad para la formación y actualización de los maestros de educación básica, se ofrecerá en los términos que señala el federalismo educativo y la Ley General.
ARTICULO 10.- La educación que impartan el Estado, los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, será laica y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa respetando las convicciones personales. Estará basada en los resultados del progreso científico, tecnológico y humanístico, y luchará contra la ignorancia y sus efectos; contra las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Garantizada la libertad de creencias y cultos, el Sistema Educativo fomentará el respeto a la libertad de conciencia y a la consecuente libre expresión de las ideas, sin preferencias ni discriminaciones.
ARTICULO 11.- El Gobierno Estatal tomará en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines de un desarrollo nacional, regional, estatal y municipal; la Secretaría diseñará e implementará las estrategias pertinentes para mejorar, de manera continua, las instituciones del Sistema Educativo a fin de lograr la excelencia académica, en el marco del Programa Educativo del Estado.
ARTICULO 12.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal,
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