Ley Federal del Trabajo. Nacimiento de la relación individual del trabajo
Enviado por Concep Martinez • 19 de Septiembre de 2021 • Resumen • 2.375 Palabras (10 Páginas) • 298 Visitas
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Ley Federal del Trabajo
Nacimiento de la relación individual del trabajo
En este apartado se hace referencia a cómo se inicia una relación laboral. La relación de trabajo se da cuando una persona realizará algunas tareas o tendrá algún puesto de trabajo y a cambio de este se le pagará un salario. En base a esto, la relación del trabajo nace a partir de un contrato en el que se establecen los puntos anteriores que se mencionaron, según el Artículo 20. de LFT.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Un punto importante es mencionar que aquellos que sean menores de edad, entre 14 y 16 años que no hayan terminado sus estudios correspondientes, no deberían trabajar a menos de que el trabajo para el que sean contratados diga que estos no son necesarios. Por otro lado, de igual manera los menores de 16 años, si quieren trabajar deberán de pedirle permiso a sus padres y que estos autoricen que el menor pueda ejercer el trabajo.
Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Continuando con el contrato, en este se deben de agregar algunos datos correspondientes al trabajador y a la empresa que contrata, por ejemplo:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP y RFC.
- Qué tipo de contrato se realizará, si es por tiempo definido o indefinido y en caso de que sea un periodo de prueba también deberá aclararse.
- Cuál será el trabajo del trabajador.
- El lugar o los lugares en donde se realizará el trabajo.
- Cuántas horas trabajará el empleado.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago del salario.
- Otros términos
Es importante que estos puntos sean establecidos, sea cual sea el contrato, temporal o por un tiempo indeterminado. En caso de que no exista contrato colectivo, entonces se procederá a realizarlo por escrito, ya que esto se establece en el Artículo 24 y 25.
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; …
Las relaciones de trabajo como ya mencioné pueden ser por un tiempo de obra terminada, es decir que en cuanto terminen el trabajo a realizar se dará la terminación de su contrato. Esto comúnmente sucede con los albañiles o ingenieros, ya que el contrato da inicio cuando se comienza con la obra, y se termina cuando esta misma esté finalizada.
También, se dan por tiempo determinado, aquí puede ser incluso por 15 días, hasta por 6 meses, según el Artículo 37.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley
Y el tiempo indeterminado es aquel que no se sabe cuando pueda terminar, no tiene un tiempo de finalización.
Suspensión de la relación individual del trabajo
La suspensión consiste en cortar o interrumpir todos aquellos efectos que se escribieron en el contrato realizado, por causas que son ajenas tanto al empleado como al patrón, y se reanudan cuando se resuelvan las causas que llevaron a cabo esta suspensión.
Causas
Algunas de las causas por las que se pueda presentar la suspensión están establecidas en el Artículo 42.
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
En esta parte no podemos o debemos confundirnos con la parte de incapacidad, ya que esta se refiere a cuando el empleado sufre algún accidente y por parte del IMSS recibe un tiempo de reposo y de esta manera surge la incapacidad, en este caso el empleado sigue recibiendo el pago de su salario.
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