Ley Televisa.
Enviado por hazellove2 • 14 de Abril de 2013 • 2.642 Palabras (11 Páginas) • 384 Visitas
INTRODUCCIÓN:
“No sé por qué un hombre no debería tener la libertad de imprimir todo aquello que él quisiera decir; y ser responsable de sus escritos, como lo es de sus palabras, si transgrede la ley. Pero amordazar a un hombre, por el peligro de que sea herético o sedicioso, no tiene otro fundamento que si le encadenáramos por miedo a que,
con las manos libres pudiera usar la violencia…”
John Locke
La libertad de expresión más que un derecho es un arma de doble filo, al igual que el acceso a la información como mexicanos tenemos derechos que la mayoría desconocemos, la constitución establece en los artículos 6 y 7 se establece que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso a la información pública… y que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores…. Por lo tanto, todo parece indicar que nadie cuenta con el derecho a censurarnos o decirnos que debemos publicar o no, incluso sobreentiendo que contamos con el derecho a quejarnos si algo nos genera conflictos dentro de nuestro contexto, pero la gran ironía es que no estamos viviendo de esa manera, y eso nos está afectando de diferentes maneras, podríamos llamarle reformas, estatutos, pero ¿Quién los establece?, ¿Qué es lo que los medios nos están haciendo?......
Al hablar sobre las leyes que enmarcan las telecomunicaciones en México, no podemos dejar de lado lo que establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 133 de la misma dice que la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales, serán ley suprema en el país. Por lo anterior, podemos declarar que todo estamento declarado por la Constitución imperará en la legislación mexicana. Además de lo anterior, es necesario recalcar el hecho de que toda ley debe emanar de la Constitución, no pudiendo ser contraria a esta bajo ningún motivo ni concepto.
El principio de autoridad formal de la ley nos indica que ninguna ley puede ser reformada, modificada o adicionada si no es bajo el mismo proceso por el que fue creada. Por esto, se debe inferir que las leyes están reguladas siempre por lo que la Constitución declara. Siguiendo con la referencia de la Constitución en lo relativo a las telecomunicaciones, podemos hacer mención de los artículos que hablan sobre los derechos de comunicación.
El artículo 6 de la Constitución federal dice textualmente: articulo 6o.- la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. el derecho a la información será garantizado por el estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
i. toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés publico en los términos que fijen las leyes. en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
ii. la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
iii. toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.
iv. se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
v. los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicaran a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
vi. las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
vii. la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Claramente, el artículo 6 de la Constitución Federal nos dice que tenemos una libertad de expresión de nuestras ideas, lo cual nos permite manifestar lo que nos nazca sin temor a represalias, siempre y cuando no afectemos el derecho de terceros, su moral o cometamos un delito.
Esto mismo puede ser elevado al nivel de empresas privadas que ofrecen servicios de Telecomunicaciones, teniendo total libertad de expresarse en el modo que deseen, sin incurrir en los aspectos prohibitivos antes mencionados. El mismo artículo nos dice que la información en posesión de las autoridades es pública y podemos acceder a ella sin ningún motivo fundamentado, siempre acudiendo a los mecanismos establecidos para ello.
De igual modo, en la Constitución viene establecido, en el artículo 7, lo siguiente:
articulo 7o.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos. El anterior artículo, de manera precisa, establece que los ciudadanos, sea en calidad de persona física o moral, puede escribir lo que quiera, de cualquier materia sin que ninguna ley ni autoridad lo censure, de modo que la libertad de imprenta se constituye como un derecho fundamental. Además, podemos mencionar también que la facultad de otorgar concesiones en lo respectivo a las Telecomunicaciones corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y no a cualquier
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