Ley Terapia Del Habla
Enviado por kimalee • 29 de Noviembre de 2012 • 419 Palabras (2 Páginas) • 648 Visitas
Ley para Reglamentar el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto Rico
Ley Núm. 77 del 3 de junio de 1983, según enmendada.
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Sec. 1. Título. (20 L.P.R.A. sec. 3101)
Esta ley se conocerá como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto Rico".
Sec. 2. Definiciones. (20 L.P.R.A. sec. 3102)
A los fines de esta ley, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa a no ser que el contexto claramente indique otra cosa:
(a) Audiología. Es la disciplina que comprende la prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de problemas auditivos que impiden la comunicación verbal.
(b) Audiólogo. Es la persona que realiza diagnóstico diferencial de problemas auditivos, pruebas para otoamplífonos y dispensa (selección, ajuste y venta) de los mismos; entrena en la utilización de amplificación y participa en programas de habilitación o rehabilitación de personas con impedimentos auditivos.
Además, participa en programas de conservación de audición y control de la contaminación producida por el ruido ambiental y ejerce funciones de supervisión.
(c) Examen de reválida. Es la prueba calificadora que mide el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer las profesiones de patología del habla-lenguaje, audiología y terapia del habla-lenguaje en Puerto Rico. Dicho examen es uno de los requisitos para obtener la licencia de patólogo del habla-lenguaje, audiólogo y terapista del habla-lenguaje en Puerto Rico.
(d) Junta. Es la Junta Examinadora de Patólogos del Habla- Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje de Puerto Rico.
(e) Patología del habla-lenguaje. Es la disciplina que comprende la prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de trastornos de articulación, voz, fluidez, comprensión o formulación del lenguaje, tanto hablado como escrito.
(f) Patólogo del habla-lenguaje. Es la persona que previene, evalúa, diagnostica, orienta y participa en programas de habilitación o rehabilitación de personas con problemas de articulación, voz, fluidez, formulación o comprensión del lenguaje, tanto hablado como escrito, además ejerce funciones de supervisión.
(g) Terapista del habla-lenguaje. Es el profesional que bajo la dirección y supervisión directa de un patólogo del habla-lenguaje, realiza actividades delegadas por éste relacionadas con la patología del habla-lenguaje.
(h) Licencia. Es todo documento debidamente expedido por la Junta en el que se certifique que la persona a cuyo favor se ha expedido es un profesional autorizado a practicar la disciplina correspondiente, según los requisitos establecidos en
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