Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Enviado por mia5s • 11 de Julio de 2015 • Informe • 2.868 Palabras (12 Páginas) • 133 Visitas
"Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Ley Nº 26790
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Artículo 1º.- PRINCIPIOS
La Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el de
recho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, pri
vadas o mixtas.
Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios
de salud.
El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de esfuerzos de las en
tidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza.
El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal de otorgar ate
nción integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes
o sistemas. Dicho régimen se financia con recursos del Tesoro Público y brinda atención a través
de la red de establecimientos del Estado, así como mediante otras entidades públicas o privadas q
ue cuenten con convenios para tal efecto.
Los reglamentos establecen los alcances, condiciones y procedimientos para acceder al presente
régimen.
Artículo 2º.- EL SEGURO SOCIAL DE SALUD
El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevenc
ión, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabaj
o y enfermedades profesionales.
Esta a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS- y se complementa con los planes
y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas,
financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a
ley.
Artículo 3o.- ASEGURADOS
Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohab
ientes.
Son afiliados regulares:
- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de coo
perativas de trabajadores.
- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.
Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegura
dos potestativos en el IPSS o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326º. del Código Civil, a
sí como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el tra
bajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.
La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.
El Seguro Social de Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que se
ñale la ley.
El Seguro Social de Salud está autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de e
xtensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos.
Artículo 4º.- ENTIDADES EMPLEADORAS
Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por Entidades Empleadoras a las emp
resas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia,
las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores.
Artículo 5º.- REGISTRO Y AFILIACION
El Registro de Entidades Empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realizan ante
el IPSS en la forma y en los plazos establecidos en los reglamentos.
Es obligación de las Entidades Empleadoras registrarse como tales ante el IPSS y realizar la inscr
ipción de los afiliados regulares que de ellas dependan, así como informar el cese, la suspensión
de la relación laboral y las demás ocurrencias señalados en los reglamentos.
La inscripción de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y condiciones señaladas en lo
s reglamentos.
Artículo 6o.- APORTES
Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se establecen de la
siguiente forma:
a) Afiliados regulares en actividad:
El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de de
pendencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de ca
rgo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al IPSS dentro de los primeros cinc
o días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.
Para estos efectos se considera remuneración la así definida por los Decretos Legislativos. Nos.
728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de t
rabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación
por sus servicios
b) Afiliados regulares pensionistas:
El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo r
esponsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al IPSS dentro de los pr
imeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas.
c) Afiliados potestativos:
El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado.
Los porcentajes señalados en el presente Artículo pueden ser modificados por Decreto Supremo co
n el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitándose previamente la opinión técnica de
l IPSS. Deben ser revisados al menos cada dos años mediante estudio actuarial.
Artículo 7º.- RECAUDACION
Los aportes señalados en el Artículo anterior tienen carácter de aportaciones de Seguridad Social.
La recaudación, fiscalización y cobranza coactiva son realizadas por el IPSS, pudiendo éste deleg
ar tales funciones, en forma total o parcial, en entidades públicas o privadas. Los reglamentos es
tablecen los plazos y procedimientos pertinentes.
Artículo 8o.- RECURSOS
Son recursos del Seguro Social de Salud:
a) Los aportes señalados en el Artículo 6º. de la presente Ley, incluyendo los recargos, reajustes,
intereses y multas provenientes de su recaudación.
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