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Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  Informe  •  2.868 Palabras (12 Páginas)  •  133 Visitas

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"Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Ley Nº 26790

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 1º.- PRINCIPIOS

La Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el de

recho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, pri

vadas o mixtas.

Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios

de salud.

El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de esfuerzos de las en

tidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza.

El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal de otorgar ate

nción integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes

o sistemas. Dicho régimen se financia con recursos del Tesoro Público y brinda atención a través

de la red de establecimientos del Estado, así como mediante otras entidades públicas o privadas q

ue cuenten con convenios para tal efecto.

Los reglamentos establecen los alcances, condiciones y procedimientos para acceder al presente

régimen.

Artículo 2º.- EL SEGURO SOCIAL DE SALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevenc

ión, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabaj

o y enfermedades profesionales.

Esta a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS- y se complementa con los planes

y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas,

financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a

ley.

Artículo 3o.- ASEGURADOS

Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohab

ientes.

Son afiliados regulares:

- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de coo

perativas de trabajadores.

- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegura

dos potestativos en el IPSS o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326º. del Código Civil, a

sí como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el tra

bajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

El Seguro Social de Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que se

ñale la ley.

El Seguro Social de Salud está autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de e

xtensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos.

Artículo 4º.- ENTIDADES EMPLEADORAS

Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por Entidades Empleadoras a las emp

resas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia,

las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores.

Artículo 5º.- REGISTRO Y AFILIACION

El Registro de Entidades Empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realizan ante

el IPSS en la forma y en los plazos establecidos en los reglamentos.

Es obligación de las Entidades Empleadoras registrarse como tales ante el IPSS y realizar la inscr

ipción de los afiliados regulares que de ellas dependan, así como informar el cese, la suspensión

de la relación laboral y las demás ocurrencias señalados en los reglamentos.

La inscripción de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y condiciones señaladas en lo

s reglamentos.

Artículo 6o.- APORTES

Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se establecen de la

siguiente forma:

a) Afiliados regulares en actividad:

El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de de

pendencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de ca

rgo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al IPSS dentro de los primeros cinc

o días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.

Para estos efectos se considera remuneración la así definida por los Decretos Legislativos. Nos.

728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de t

rabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación

por sus servicios

b) Afiliados regulares pensionistas:

El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo r

esponsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al IPSS dentro de los pr

imeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas.

c) Afiliados potestativos:

El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado.

Los porcentajes señalados en el presente Artículo pueden ser modificados por Decreto Supremo co

n el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitándose previamente la opinión técnica de

l IPSS. Deben ser revisados al menos cada dos años mediante estudio actuarial.

Artículo 7º.- RECAUDACION

Los aportes señalados en el Artículo anterior tienen carácter de aportaciones de Seguridad Social.

La recaudación, fiscalización y cobranza coactiva son realizadas por el IPSS, pudiendo éste deleg

ar tales funciones, en forma total o parcial, en entidades públicas o privadas. Los reglamentos es

tablecen los plazos y procedimientos pertinentes.

Artículo 8o.- RECURSOS

Son recursos del Seguro Social de Salud:

a) Los aportes señalados en el Artículo 6º. de la presente Ley, incluyendo los recargos, reajustes,

intereses y multas provenientes de su recaudación.

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