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Ley


Enviado por   •  6 de Julio de 2013  •  Trabajo  •  7.900 Palabras (32 Páginas)  •  259 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTRO AMÉRICA

En el nombre del ser supremo, autor de las sociedades y legislador del Universo.

Congregados en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los Representantes del Pueblo de Centro América, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, Decretamos la siguiente Constitución para promover sus felicidad: sostenerla en el mayor goce posible de sus facultades: Afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de igualdad, seguridad, y propiedad: Establecer el orden público y formar una perfecta Federación.

TITULO I

DE LA NACIÓN Y DE SU TERRITORIO

SECCIÓ PRIMERA DE LA NACIÓN

Art. 1º- - El pueblo de la República Federal de Centro América es soberano e independiente.

Art. 2º.- Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, seguridad y propiedad.

Art. 3º. Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.

Art. 4º. - Están obligados a obedecer y respetar la Ley a servir y defender la patria con armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL TERRITORIO

Art. 5o- El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala a excepción, por hora de la provincia de Chiapas.

Art. 6o- La Federación se compone actualmente de cinco Estados, que son Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, La Provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la federación cuando libremente se una.

TITULO II

DEL GOBIERNO, DE LA RELIGIÓN Y DE LOS CIUDADANOS SECCIÓN PRIMERA

DEL GOBIERNO Y DE LA RELIGIÓN

Art. 8o- El Gobierno de la República es popular, representativo, federal.

Art. 9o- La República se denomina. “Federación de Centro América”.

Art. 10- Cada uno de los Estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.

Art. 11- Su religión es la católica, apostólica, romana con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

Art.12- La República es un asilo sagrado para todo extranjero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS CIUDADANOS

Art. 13- Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos.

Art. 14- Son ciudadanos todos los habitantes de la República, naturales del País o naturalizados en él, que fueren casados o mayores de dieciocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia.

Art. 15- El Congreso concederá cartas de naturaleza a los extranjeros que manifiesten a la autoridad local designio de radicarse en la República:

1) Por servicios relevantes hechos a la nación y designación por la Ley.

2) Por cualquiera invención útil, y por el ejercicio de alguna ciencia, arte u oficio no establecidos aun en el país ó mejora notable de una industria conocida:

3) Por vecindad de cinco años; y

4) Por la de tres, á los que vinieren á radicarse con sus familias, a los que contrajeren matrimonio en la República y á los que adquieren bienes raíces del valor y clase que determina la Ley.

Art. 16- También son naturales los nacidos en país extranjero de ciudadanos de Centro América, siempre que sus padres estén al servicio de la República, o cuando su ausencia no pasare de cinco años y fuere con noticia del gobierno.

Art. 17- Son naturalizados los españoles y cualesquiera extranjeros que hallándose radicados en algún punto del territorio de la República, al proclamar su independencia, la hubieren jurado.

Art. 18- Todo el que fuere nacido en las Repúblicas de América y viniese a radicarse a la federación, se tendrá por naturalizado en ella desde el momento en que se manifieste su designio ante la autoridad local.

Art. 19- Los ciudadanos de un Estado tienen expedito el ejercicio de la ciudadanía en cualquier otro de la federación.

Art. 20- Pierden la calidad de ciudadanos:

1) Los que admitieren empleo, o aceptaren pensiones, distintivos, o títulos hereditarios de otro gobierno, o personales sin licencia del Congreso.

2) Los sentenciados por delitos que, según la Ley merezcan pena más que correccional, si no obtuvieren rehabilitación.

Art. 21- Se suspende los derechos de ciudadano:

1) Por proceso criminal en que se haya proveído auto de prisión por delito que, según la ley, merezca pena más que correccional.

2) por ser deudor fraudulento declarado, o deudor a las rentas públicas y judicialmente requerido de pago.

3) Por conducta notoriamente viciada.

4) Por incapacidad física o moral, judicialmente calificada.

5) Por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona.

Art. 22- Solo los ciudadanos en ejercicio pueden obtener oficios en la República.

TITULO III

DE LA ELECCIÓN DE LAS SUPREMAS AUTORIDADES FEDERALES SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ELECCIONES EN GENERAL

Art. 23- Las Asambleas de los Estados dividirán su población con la posible exactitud y comodidad, en juntas populares en distritos y en departamentos.

Art. 24- Las juntas populares se componen de ciudadanos en el ejercicio de sus derechos: las juntas de distrito, de los electores nombrados por las juntas populares; y las juntas de departamento, de los electores nombrados por las juntas de distrito.

Art. 25- Toda junta será organizada por un directorio compuesto de un presidente, dos secretarios y dos escrutadores electos por ella misma.

Art. 26- Las acusaciones sobre fuerza, cohecho o soborno en los sufragantes, hecha en el acto de la elección, serán determinadas por el directorio con cuatro hombres buenos nombrados, entre los ciudadanos presentes, por el acusador y acusado, para el sólo efecto de desechar por aquella vez los votos tachados o el de calumniador en su caso. En lo demás, estos juicios serán seguidos y terminados en los tribunales comunes.

Art. 27- Los recursos sobre nulidad de elecciones de las juntas populares, serán definitivamente resueltos en las juntas de distrito, y los que se entablen contra éstas, en las de departamento. Los cuerpos legislativos que verifican las elecciones deciden de las calidades de los últimos electos cuando sean tachados y de los reclamos sobre nulidad en los actos de las juntas

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