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Libertada De Exprecion


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  319 Visitas

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EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD DE EXPRESION

La libertad de prensa , ahora considerada constitucionalmente (art. 2º inc.4 de la Carta Magna) como la libertad de expresión, es el derecho que tiene toda persona, de hacer conocer a los demás sus opiniones, sus creencias o de informar sobre los hechos que a diario suceden, valiéndose de la palabra oral, escrita o la imagen, ya sea mediante la radio, la televisión , el Internet, periódicos, revistas, folletos, libros, hojas sueltas, volantes, etc, sin que tales medios sean previamente sometidos a censura o autorización alguna y sin que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

La libertad de expresión, como canal de la libertad de pensamiento, puede materializarse a través de diferentes medios: La radio, la televisión, el cine, el teatro, la cátedra y sobre todo la prensa. La prensa siempre ha sido el mejor medio de trasmitir el modo de pensar, sentir y querer de los hombres.

El periodismo, a través de la palabra escrita , oral o la imagen y que llega al público, el ciudadano no solamente tiene acceso a hacer uso del derecho de estar enterado de los asuntos públicos y de lo que hacen los gobernantes a su nombre, sino que tiene también la oportunidad de opinar y de criticar los actos de gobierno, así como los actos de particulares que atentan contra los intereses colectivos.

Esa capacidad de opinión que tiene la prensa, le ha dado la posibilidad de orientar y encausar el pensamiento colectivo frente a los problemas generales. De allí que en determinados momentos, la prensa llega a constituir la verdadera representación de la opinión pública y por eso que suele identificarse con frecuencia al periodismo con la opinión pública, por ser aquel su mejor cauce. La prensa pues, no solamente constituye medio de información, sino de opinión, de formación educativa y tribuna de defensa de los intereses colectivos. La prensa es una arma mas fuerte que las armas que respaldan a los tiranos, a los déspotas y a los corruptos. De ahí que el periodismo al hacer flamear con frecuencia la bandera de la libertad de prensa ha librado muchas batallas por las demás libertades públicas. Y, por eso resulta de expresión feliz también, aquello que se ha llegado a decir con justicia que “no puede haber prensa libre sin patria libre”.

Es importante al respecto, precisar que el derecho constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento no son absolutas, sino que, por autorización del propio texto constitucional, pueden ser limitadas por la ley (“bajo las responsabilidades de ley”). Pero sin olvidar que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia que : Las dimensiones de la libertad de información son: a) el derecho de buscar o acceder a la información, que no solo protege el derecho subjetivo de ser informado o de acceder a las fuentes de información, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informado en forma veraz e imparcial; y b) la garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. El objeto protegido, en tal caso, es la comunicación libre, tanto la de los hechos, como la de las opiniones.

En nuestro ordenamiento jurídico , específicamente en el Código Penal tiene previsto en su Libro Segundo : Delitos; Título IV: “Delitos Contra la Libertad”; Capítulo VIII : “Violación de la Libertad de Expresión”, en el artículo 169 que : “ El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con penal privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación …”.

Es decir legalmente, se trata de un delito especial, que sólo puede ser cometido por un funcionario o servidor público; de tal manera que, el sujeto activo, agente o autor del delito no puede ser una institución pública o persona jurídica, sino una persona natural o el funcionario en concreto.

El sujeto pasivo, víctima o agredido, puede ser una persona natural o una persona jurídica titular del medio de comunicación social , inclusive la misma colectividad social (concepción de un sector de la doctrina peruana); lo que obedece a una concepción de las libertades de información y de expresión como garantías institucionales del sistema democrático. El comportamiento delictivo consiste en la acción de clausurar, impedir la circulación o difusión del medio de comunicación social. De tal manera que, la suspensión equivale al cese temporal de las actividades del medio; lo que ocurre por ejemplo si un Juez Penal de modo ilícito dispone mediante una medida cautelar el cierre de un periódico hasta la sentencia de primera instancia, ello para evitar futuras y supuestas difamaciones contra el agraviado de un delito contra el honor. La clausura implica el cese definitivo, como ocurre, por ejemplo, si un funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ordena la cancelación de la licencia de funcionamiento provisional de una radio, sin justificación legal, pero con el fin de acallar su línea de crítica a determinados miembros del gobierno central, regional o municipal.

A su vez, impedir la circulación o difusión, significa imposibilitar u obstaculizar la libre circulación de manera parcial o total de determinado medio de comunicación, como sucedería , si por ejemplo, un Juez de Derecho Público, violando la prohibición de censura previa, ordenara la incautación de la edición de un periódico que incluye una noticia que considera perjudicial para el honor de un empresario. Algo semejante sucedería si un funcionario de la SUNAT embarga los equipos de un canal de televisión a base de una mera sospecha de evasión tributaria. Así mismo, continuando con la descripción típica, la conducta criminosa se debe ejecutar mediante el abuso del cargo, esto es de manera arbitraria e ilegal. Y, por último, jurídicamente es un delito de carácter doloso, de tal manera que el funcionario público debe ser consciente ( y no una mera negligencia) que realiza un acto arbitrario en perjuicio del regular y normal funcionamiento de un medio de comunicación social.

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