Los Principios del Procedimiento Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General: fundamentos, alcances e importancia
Enviado por Damgel Asto • 7 de Diciembre de 2020 • Trabajo • 1.047 Palabras (5 Páginas) • 243 Visitas
Los Principios del Procedimiento Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General: fundamentos, alcances e importancia
Alexandra Molina Dimitrijevich
La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General fue publicada el 11 de abril del 2001 y entro en vigencia desde el 11 de octubre de 2001, lo cual regula los procedimientos administrativos en las diversas entidades públicas asimismo define de manera clara, específica, y detallada, una serie de principios. Para poder entenderla, primero, se tienen que entender los Principios generales.
Según Marcial Rubio, son aquellos conceptos o proposiciones, de carácter axiológico o técnico, que informan la estructura, el modo de operación y el contenido de las normas, grupos normativos, sub- conjuntos, conjuntos, y del propio Derecho en su totalidad. El mismo autor menciona que hay cuatro niveles que informan sobre este informe, estos son:
- Pueden tener una validez general, universal para el fenómeno humano, y, por ende, para el Derecho, disciplina que estudia la regulación de las relaciones intersubjetivas.
- Pueden tener una validez general para el fenómeno jurídico en sí, siendo aplicables a todas las ramas del Derecho.
- Pueden regir a una rama determinada del Derecho, caracterizándola frente a otras ramas.
- Pueden regir diversos aspectos parciales de una rama del derecho determinada.
De otro lado, en opinión del autor español Prieto Sanchis, los principios generales del derecho son “aquellas normas que carecen o que presentan de forma fragmentaria la determinación fáctica”, es decir, “aquellas normas que, incluso eliminados los problemas de imprecisión o vaguedad, no podemos saber a ciencia cierta cuándo han de ser aplicadas”. Finalmente, debemos resaltar la posición de Jaime Guasp sobre este particular, quien sostiene que “los principios jurídicos hacen depender de sí mismos la subsistencia de cualquier figura jurídica particular Un sistema jurídico sin principios es, por definición, un sistema jurídico desfundamentado y, por ende, convertido en un simple mecanismo de acciones y reacciones”. El mismo autor anota, que la ausencia de los principios que sirven de fundamento al Derecho se denomina arbitrariedad, concluyendo que el conocimiento de los principios jurídicos tiene una enorme relevancia práctica.
Luis Diez Picazo, en coherencia con lo señalado por Rubio Correa y Alzamora Valdez, sostiene que "la idea de unos principios generales del derecho se entronca con el problema de las posibles lagunas de la ley positiva la inexistencia de la ley o la falta de previsión por una ley del punto controvertido, puede encontrar, en orden a su integración, dos respuestas distintas. Cuando hablamos, pues, de principios generales del derecho, estamos haciendo referencia a estos criterios no legislados ni consuetudinarios mediante los cuales debemos integrar las lagunas de la ley y de los cuales debemos servirnos para llevar a cabo la labor de la interpretación de las leyes. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho, y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. Este artículo del Título Preliminar, en consecuencia, establece que la función fundamental de los principios generales del derecho dentro del sistema jurídico peruano, es la de integración jurídica.
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