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¿Los colegios reprimen o educan?


Enviado por   •  3 de Marzo de 2021  •  Ensayo  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  172 Visitas

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Universidad Industrial de Santander[pic 1]

Constitución Política  

 Paula Marieth Carvajal Bohórquez

Código estudiantil: 2201571

28/02/2021 

¿Los colegios reprimen o educan?

Resumen: El derecho al libre desarrollo de la personalidad, establecido de manera concreta en la Constitución Política, es un fundamental en  el Estado social de Derecho, pues partir de su protección y el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículos 14 y 16 constitucionales) adquieren sentido los derechos, garantías y deberes, pero muchos colegios no tiene en cuenta este derecho fundamental de sus estudiantes, en la manera en la que se da una opresión a sus estudiantes por su manera de verse. Así mismo este artículo se basará en teorías sobre la creatividad en los niños y en los jóvenes, se utilizarán sentencias y artículos, para así analizar los comportamientos de las instituciones educativas y como deberían proseguir con el libre desarrollo de la personalidad.

Palabras claves: Colegios

Abstract: The right to free development of the personality, established in a concrete way in the Political Constitution, is fundamental in the social State of Law, since from its protection and the recognition of the legal personality (articles 14 and 16 constitutional) Rights, guarantees and duties make sense, but many schools do not take into account this fundamental right of their students, in the way that their students are oppressed by the way they see themselves. This article will be based on theories about creativity in children, sentences and articles will be used, in order to analyze the behaviors of educational institutions and how they should continue with the free development of the personality.

Keywords:

¿Los colegios reprimen o educan? Los jóvenes pasan mucho su tiempo de su vida en el colegio, donde inician y crean parte de la estructuración de su pensamiento, forjan su carácter, se moldea su personalidad dependiendo de lo que van experimentando, es el clímax de sus hormonas, descubre su identidad, es el inicio de cambios físicos y emocionales, una montaña rusa de sentimientos que sin un buen acompañamiento pueden llegar a ser catastróficos. Básicamente en esta época es sin duda cuando un estudiante necesita más apoyo, cariño y hacerlos sentir protegidos, pero ¿Cómo actúan los colegios ante esto? Actúan de manera absurda, siguen estereotipos socialmente construidos, aseguran que cada uno debe ser siempre propio, debe ser uno mismo, pero cuando los adolescentes actúan de tal manera se asustan, aun le temen a lo desconocido, a las ideas nuevas, a las personas distintas, que quieren verse distinto desde su cabello, una gran pelea entre estudiantes y profesores, el peluqueado, el color del pelo, porque según las comunidades educativas verse así no es de una persona decente.

Cuando a un estudiante no se le da la liberta de ser quien realmente es, desde su aspecto físico se estrangula la creatividad, ya que esto va ligado. Pero parece que esto de cortar la creatividad es una característica marcada de los colegios, como dice Petra María Pérez un importante miembro del Instituto de Creatividad e Innovaciones Educativas de la Universidad de Valencia. “Hay numerosas investigaciones que señalan que la creatividad de los niños decrece con los años de permanencia en el sistema educativo, de forma que la curiosidad y la búsqueda creativa da paso, con el tiempo, a comportamientos más rígidos, convergentes e inflexibles”, agrega, que las escuelas se defienden: “En la escuela se enseña al niño a amoldarse a los patrones establecidos, a adoptar un pensamiento convergente en lugar de divergente; al profesor le interesa que los niños contesten lo que se espera acerca de determinados contenidos y que los estudiantes no se salgan de las rutas trazadas”.

Así mismo Fernando Alberca asegura que hay un trasfondo anatómico. “La creatividad tiene que ver con el hemisferio derecho del cerebro, el que rige las emociones, la imaginación, los sentimientos… Y la escuela está centrada en el hemisferio izquierdo, en el análisis, la razón, la secuencia uno a uno. Por eso se organiza en cursos, trimestres, lecciones… y se prima la organización, el orden, los trabajos en power point y los exámenes de respuestas cerradas”. como ellos piensan se quieren ver, es como reflejan en su interior, su persona en sí, delimitar su manera de vestir o de verse es limitar su libertad. la mayoría ha visto o a tenido que pasar en su época escolar, a los profesores quejándose su peluqueado o sacando a estudiantes de clase por no llevar un peluqueado “asertivo” con las normal del manual de convivencia, obligando a tener un tener un adecuado color de cabello.

Pero ¿es esto inconstitucional? Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

El artículo 16 de la Constitución Política de Colombia contribuye a la conquista de derechos, garantiza y encarna el respeto a la dignidad humana y amplía el alcance de la libertad individual en Colombia, sin embargo, aún no se comprende ni se explica bien su comprensión. Desde su inicio en 1991, los conflictos en las instituciones educativas son frecuentes.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad nace en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 16 de la Norma Superior Colombiana contiene el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad con el que “…se protege las opciones de vida que los individuos adoptan en uso de sus facultades de juicio y autodeterminación…”, dando cumplimiento del principio universal de autonomía de la voluntad “…consagra la libertad in nuce, toda vez que cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella o, dicho de otro modo, la anotada norma constitucional constituye una

cláusula general de libertad…”, toda restricción de la libertad individual debe ser ponderada e interpretada frente a la garantía del derecho fundamental del artículo 16, “…Así caracterizado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad presupone, en cuanto a su efectividad, que el titular del mismo tenga la capacidad volitiva y autonomía suficientes para llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones

vitales conforme a las cuales dirigirá su senda existencial…”, los límites del ejercicio del derecho se relacionan directamente con la madurez del individuo, “… Es un derecho de carácter relacional, lo cual significa que protege las decisiones de las personas frente algún asunto particular o, dicho de otro modo, protege la autonomía para decidir respecto de algo”.

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