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LÍNEAS JURISPRUDENCIALES EN EFECTOS INMEDIATOS DE LA LEY EN EL TIEMPO


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  4.117 Palabras (17 Páginas)  •  750 Visitas

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TRABAJO SOBRE LÍNEAS JURISPRUDENCIALES EN EFECTOS INMEDIATOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

Presentado por:

Jorge Luis Valera Ramírez

James Cueto Morales

Presentado a:

Prof. Gabriel ángel delgado garay

Trabajo Sobre Líneas Jurisprudenciales En Laboral

Grupo: 1

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

Barranquilla, Atl.

Septiembre de 2012

INTRODUCCION

La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un tiempo en el que rige y un espacio en que se aplica.

Los efectos de la ley en el tiempo plantean preguntas relativas a su vigencia: la ley tiene un momento en que inicia su vigencia y otro en que ésta termina. Los efectos de la ley en el espacio se refieren al alcance territorial de aplicación de la ley. La ley chilena difiere de la argentina o de la italiana, por lo que surge el problema de la delimitación de los respectivos ámbitos geográficos y personales de aplicación.

Tanto por la sucesión de leyes diferentes en el tiempo, como por la diversidad de leyes en el espacio, surgen problemas de conflictos de leyes que plantean difíciles preguntas técnicas, que hacen necesario el establecimiento de alguna regla de segundo orden, que establezca un criterio para determinar cual de las leyes (la anterior o la posterior; la nacional o la extranjera) debe aplicarse a una cierta relación. En materia de conflicto de leyes en el espacio existe incluso una disciplina autónoma, como es el derecho internacional privado, que define reglas de conflicto sobre la base de los distintos elementos materiales de la relación jurídica afectada por la colisión de legislaciones aplicables.

En cuanto al conflicto de leyes en el tiempo, éste se produce porque las relaciones jurídicas con frecuencia no son instantáneas, sino que se prolongan a lo largo del tiempo. Así, es posible que dos leyes de contenido normativo diferente, dictadas sucesivamente, resulten aplicables.

La materia está regulada por algunos principios dados por el Código Sustantivo del Trabajo y por normas específicas establecidas por la Ley sobre Efecto Retroactivo de las leyes.

Respecto de la vigencia de la ley existen dos preguntas principales: ¿desde cuándo rige una ley? (iniciación de vigencia); ¿hasta cuándo rige dicha ley? (término de vigencia).

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL

El problema jurídico a resolver se puede sintetizar en la siguiente pregunta: ¿Vulnera del Código Sustantivo del Trabajo los principios mínimos fundamentales del trabajo contemplados en el art. 53 de la Constitución, y especialmente el principio para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, por cuanto dispone que las normas laborales se aplican independientemente de si la nueva norma es favorable o desfavorable al trabajador?

ANÁLISIS ESTÁTICO

• Sentencia C-177/05

RETROACTIVIDAD Y RETROSPECTIVIDAD DE LAS NORMAS LABORALES-Distinción Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil cinco (2005).

La Sala Plena de la Corte Constitucional,

SINTESIS DEL PROBLEMA JURIDICO: El demandante considera infringidas las disposiciones contenidas en los Arts. 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 93 y 215 de la Constitución, con base en los siguientes argumentos:

Afirma que la norma acusada no garantiza la especial protección que el Estado debe brindar al trabajo como lo establecen el preámbulo y el Art. 25 de la Constitución, ni los fines esenciales del Estado que prevé el Art. 2º de ésta.

Señala que al aplicar inmediatamente una nueva norma laboral (ley, contrato, acuerdo o convenio de trabajo) que desmejora los derechos de los trabajadores, se desconocen los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo consagrados en el Art. 53 de la Constitución, especialmente la llamada condición más beneficiosa.

Expresa que en materias civil y comercial se aplica la ley vigente al celebrarse el contrato y que en materia penal y disciplinaria se tiene en cuenta la ley preexistente al acto que se imputa y sólo se aplica la ley posterior si es favorable al sindicado, procesado o condenado. Por tanto, al dar un tratamiento diferente en materia laboral, se viola el principio de igualdad.

Considera que la condición más beneficiosa es un principio mínimo y fundamental que supone la progresividad del Derecho Laboral, es decir, que en un Estado Social de Derecho como el colombiano, para garantizar el orden político, económico y social justo como lo establece el preámbulo de la Constitución, ninguna norma puede desmejorar las condiciones de los trabajadores.

Indica que la Corte Constitucional aplicó este criterio en las Sentencias C-013 de 1993 y C-09 de 1994 pero lo modificó en la Sentencia C-168 de 1995 y transcribe apartes de ellas. Agrega que una cosa son los derechos adquiridos y otra muy diferente los derechos sociales de los trabajadores, ambos con protección constitucional en el Estado colombiano, y que en la última de las sentencias citadas la Corte confunde el principio de favorabilidad con el de la condición más beneficiosa.

Enuncia que el Art. 53 superior claramente establece que ninguna fuente formal del derecho puede menoscabar los derechos de los trabajadores y que los derechos que protege dicha norma son los derechos sociales de los trabajadores, considerados de manera general, los cuales son diferentes de los derechos adquiridos que ampara el Art. 58 ibídem.

Sostiene que conforme a lo dispuesto en el Art. 215 de la Constitución el Gobierno no puede desmejorar los derechos sociales de los trabajadores en el estado de emergencia económica, social y ecológica y que mucho menos puede desmejorarlos en estado de normalidad. Añade que la norma demandada es contraria al principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos en materia laboral, conforme al mismo Art. 53 superior.

Expresa que si la norma demandada se excluye del ordenamiento jurídico, la consecuencia lógica es que los contratos de trabajo se rijan exclusivamente por las leyes vigentes al momento de su celebración, como lo prevé el Art. 38 de la Ley 153 de 1887.

Expone que igualmente la disposición acusada desconoce el Art. 93 de la Constitución, que dispone que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que reconocen los derechos

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