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MARCO HISTÓRICO 1.1 Sistema Penal Inquisitivo


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Tesina  •  6.651 Palabras (27 Páginas)  •  573 Visitas

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  1. MARCO HISTÓRICO

1.1 Sistema Penal Inquisitivo

Como punto de partida, es preciso definir que el Sistema Penal Inquisitivo es un sistema de enjuiciamiento y se entiende así, por el conjunto de instituciones, normas, procedimientos y autoridades que intervienen en la impartición de justicia de un estado o del país; y como puede resolver los conflictos interpersonales de sus gobernados, y que este sistema refleja con mayor exactitud los contenidos democráticos y autocríticos de su constitución. [1]

Los autores señalan que este Sistema Inquisitivo tiene como fuente jurídica el Derecho Romano Imperial de la última Época, prosiguiendo con la inquisición perfeccionada por el Derecho Canónico. Leonardo Castro también menciona que dicho sistema también se basa en el absolutismo, ya que la administración de justicia descansaba en una sola persona.

En el Sistema Inquisitivo la persecución penal pública de los delitos en manos del inquisidor, quien al mismo tiempo ejercía las funciones de acusar y defender, es desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente formal, riguroso, discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en él, mediante el levantamiento de actas, se construía el material a partir del cual se dicta el fallo.

Como se ha visto, dicho sistema se ubica en el Imperio Romano y Europa Continental a partir del siglo XIII; pero en este trabajo solamente nos basaremos en el Sistema Inquisitivo de nuestro país.

En el territorio mexicano, el ya mencionado sistema se inició tras la conquista del imperio Azteca por los españoles, en la cual se adoptaron las leyes de estos europeos, donde imperaba el sistema inquisitivo y el cual tuvo vigencia tras haberse creado el Tribunal del Santo Oficio, mejor conocido como la ¨Santa Inquisición¨.

El Sistema Inquisitivo en México se modificó, y por ende, se modernizó en un periodo de tiempo que trata del año 1886 a 1917, con la dictadura del General Porfirio Díaz Morí, y que culminó con el triunfo de la Revolución Mexicana y el surgimiento de la Constitución Mexicana.

1.1.1 Principios Constitutivos del Sistema Inquisitivo

  1. Inmediatez. Este principio se basa en las primeras declaraciones del sujeto, ya que tienen mayor acercamiento a la realidad de los hechos, pues con la cercanía con éstos son generalmente las verídicas, ya que la persona no tiene la reflexión para alterar los hechos a su favor; este principio se basa en el principio de contradicción, y esto se le atribuye a la declaración de todos los sujetos dentro de juicio.

  1. Estructura. Este principio se sustenta en escriturar todo tipo de actos para hacer constar las actuaciones judiciales realizadas. La escritura se llevaba a cabo mediante el uso de formalismos y formalidades exigentes para que tuvieran validez dichas actas.
  1. Oficiosidad. El principio de oficiosidad se distingue por los requisitos de procedibilidad a la denuncia, la acusación, la querella, la declaratoria de perjuicio; que impide iniciar una investigación si éste no se ha cubierto.

En el Sistema Inquisitivo, al ser la investigación de posibles delitos una función exclusiva del Estado, todos los delitos son de persecución oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar investigación criminal, siendo permitidas la delación y la denuncia anónima; en la delación se permitía que una persona delatara a uno de sus coautores o participes, siendo eficaces las actuaciones practicadas en contra del delator, para ser usadas en contra del delatado. La denuncia anónima se basaba en no hacer saber al acusado quien lo acusaba.

  1. Secrecía (secreto guardado). La secrecía de las actuaciones practicadas, se realizaba en todo el juicio y sólo se le informaba a las personas fuera de juicio cuando se dictaba la sentencia al procesado, ya que en una sola diligencia se le hacía saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondría y el porque de la misma.

  1. Unidad de Parte. Este sistema se comentaba como una función preponderante del Estado, cuyo objetivo único era describir la verdad de los hechos, en el cual no existía división procesal de las partes, ya que se concentraba en el juez todas las funciones procesales, pues era el encargado de recabar todas las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y así fincar responsabilidades o absoluciones , por lo que no importaba tener una parte acusadora y menos aún a un defensor, pues si el sujeto era culpable o inocente entonces, eso se descubría en juicio y por ende no lo necesitaba.

1.2 Sistema Penal Inquisitivo Mixto

Este sistema se considera la mezcla de los dos anteriores; tampoco es correcto basarse en que la instrucción se rige por el carácter inquisitivo y en el juicio se utiliza el acusatorio; puesto que el mismo tiene la característica de ser autónomo, se lo da el hecho de que la acusación le corresponde al Estado, la instrucción y el juicio la realizan el juzgador y las partes. [2]

El Sistema Mixto surge en 1917, a partir de la creación de una nueva Constitución; el 5 de febrero de ese año, y que en términos generales, a efecto de poder cambiar el sistema inquisitivo. Se instauran en tres medidas; una de ellas es la escisión del órgano que investiga y el órgano que acusa, la prevención del poder ser juzgado por un jurado popular y ampliar las garantías del indiciado sujeto a investigación criminal.

El sistema mixto entró de lleno al sistema penal con la aparición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual divide el procedimiento en tres fases; la primer fase se le denominó Averiguación Previa, la segunda es la Etapa de Proceso o Termino Constitucional y la tercer etapa se denominó de Juicio; también se creó la institución del Ministerio Publico como encargado de la investigación y persecución de los delitos detentando el monopolio del ejercicio de la acción penal.

Se separa a la policía investigadora del Poder Judicial para pasarla al mando del Ministerio Público.

En la fase de Averiguación Previa el Ministerio Público actúa como autoridad, desplegando las actuaciones tendientes a la demostración del hecho y la identidad de su autor, pero ya en la fase judicial del procedimiento penal, se convierte en parte teniéndose que someter a la autoridad del Juez quien dirige el procedimiento.

En cuanto hace a la valoración de pruebas se adopta un sistema mixto, donde la ley le concede determinado valor probatorio a ciertas pruebas, como por ejemplo los documentos públicos, los cateos y las inspecciones tienen valor probatorio pleno, y por lo que hace a otros elementos de prueba señala lineamientos para su valoración, como ocurre en los testigos y la confesión, y en otros deja al juez que los valore atendiendo a la sana crítica, es decir, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, como ocurre con las pruebas periciales y la prueba circunstancial, teniendo estos últimos el carácter de indicios.

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