MARCO LEGAL EVOLUCIÓN REGULATORIA
Enviado por Carlos Baena • 14 de Agosto de 2022 • Tarea • 2.229 Palabras (9 Páginas) • 55 Visitas
MARCO LEGAL
EVOLUCIÓN REGULATORIA
1986 | Este año nace la ley 30, que en concepto de Uprimny y Guzmán constituye un instrumento de control y represión sin ningún foco en la prevención o rehabilitación. Aun así, y en concordancia con la Convención de 1961, la ley limita la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes únicamente con fines médicos y científicos. |
1994 | La sentencia C-221 de 1994 supuso un cambio considerable en la legislación al considerar inconstitucional los artículos de la ley 30 que fijaban sanciones a quienes porten o usen las dosis mínimas permitidas. Esta medida supuso un hito al establecer un marco jurídico alternativo a la prohibición y despenalizar el consumo de la dosis personal. |
2009 | En este año nuevamente se produjo una reforma constitucional a través del Acto Legislativo 02 de 2009, que prohibió el consumo, pero no impuso sanciones ni medidas terapéuticas obligatorias para los consumidores. Sin embargo, esta reforma permite el porte y consumo de estupefacientes bajo prescripción médica. |
2011 | Se promulgó la ley de seguridad ciudadana con la cual se reformó el Código Penal y se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. |
2012 | Una vez más la Corte Constitucional aclaró la despenalización de la dosis personal a través de la sentencia C-491, y respaldo el consumo como una actividad amparada por el derecho a la libre personalidad. |
2015 | Se expide el Decreto 2467 en el cual se otorgan las seis primeras licencias de producción y fabricación de derivados de cannabis. |
2016 | En este año sale el Decreto 780 donde se regula y permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados. |
2017 | Es expedido el Decreto 613 con el cual se permite el acceso a la industria del cannabis a través de los tipos de licencias. |
2018 | El Ministerio de Salud y Protección social expidió el Decreto 631 de 2018, creando la figura legal de “Fuente semillera”, abriendo así una ventana para que las semillas de cannabis que se encuentren en Colombia puedan ser registradas sin acreditación de su origen. |
2019 | Ocurre una modificación del Decreto 613 donde es permitido el uso de zonas francas para la transformación de flor seca y nuevos controles para la asignación de licencias. |
A partir del año 2017, se expidió el Decreto 613 donde se permite el acceso a la industria del cannabis medicinal mediante unas licencias para desarrollar actividades específicas con plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, tales como la investigación, exportación, comercialización, fines cientificos, producción, fabricación de derivados, almacenamiento y dispocisión final; estas licencias son otorgadas por el ministerio de salud y el ministerio de justicia, de acuerdo a la actividad que se vaya a desarrollar con el cultivo de cannabis.
ILUSTRACIÓN 2. TIPOS DE LICENCIA PARA EL CULTIVO, USO Y FABRICACIÓN DE CANNABIS.
[pic 1]
Fuente: (Justicia, 2020). Ministerio de Justicia. Obtenido de https://www.minjusticia.gov.co/Cannabis-Con-Fines-Medicinales-y-Cientificos/Tipos-de-licencias-y-modalidades
ILUSTRACIÓN 3. INSTITUCIONES ENCARGADAS.
[pic 2]
Fuente: (Justicia, 2020). Ministerio de Justicia. Obtenido de https://www.minjusticia.gov.co/Cannabis-Con-Fines-Medicinales-y-Cientificos/Tipos-de-licencias-y-modalidades
La implementación de la legislación en el 2016 ha regulado en casi su total las actividades de la industria, permitiendo el cultivo, producción y comercialización del cannabis medicinal en Colombia, sin embargo, el marcado interno del país ha tenido un lento crecimiento, su nivel de exportaciones ha sufrido un estancamiento debido a la burocratización de cupos y cuotas establecidas por el gobierno, puesto que la normativa impulsa el desarrollo de una parte de la cadena de producción como lo es el cultivo, pero olvida parcialmente su cadena de comercialización y distribución. Ya que, es pertinente que los organismos reguladores permitan a los pequeños y medianos cultivadores lograr subsistir en una industria en la que el uso y comercialización de cannabis con fines medicinales está restringido en el ámbito nacional. A pesar del avance legislativo del cannabis medicinal en Colombia, sigue habiendo falencias en el proceso de expansión de este mercado, pues la comercialización local de cannabis psicoactivo aún no está regulada, generando una barrera para la industria del cannabis nacional frente a su distribución final; además de esto, los trámites para la obtención de licencias y/o cupos para el cultivo, producción y exportación son muy tardíos. Sin embargo, el gobierno colombiano recientemente creó una plataforma virtual llamada MICC (mecanismo de información para el control de cannabis), la cual facilita el proceso de licencias y cupos, permitiendo controlar el uso del cannabis en Colombia.
LA INDUSTRIA DEL CANNABIS
EL CANNABIS COMO FUENTE DE ALIMENTO Y APORTE PARA LA SALUD.
Por la parte medicinal, afirma la revista, que “puede servir como analgésico, ayudar a paliar la depresión, ansiedad, desórdenes del sueño, artritis e incluso se investigan actualmente sus efectos anticancerígenos.” (WakingTimes, 2013)
Las semillas de cannabis son catalogadas como un superalimento, ya que tienen un alto aporte proteico, siendo la proteína más completa aportando todos los aminoácidos. Entre sus beneficios para la salud se conoce por reducir el riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares, ayudan a combatir la diabetes regulando el azúcar en la sangre, reduce el estrés, hipertensión, retrasan el envejecimiento celular, previene artritis y reumatismo, ayudan a combatir problemas menstruales y la menopausia, mejoran el sistema inmunológico y ayudan a mejorar el metabolismo. Las semillas del cannabis aportan los 20 aminoácidos conocidos incluyendo nueve de los esenciales, los cuales el cuerpo humano no puede producir, estas sustancias ayudan a la formación de tendones, órganos, glándulas, músculos, uñas y pelo.
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