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Marco Legal


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  483 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada

Núcleo: Miranda, Extensión: Santa Teresa del Tuy

Cátedra: Marco Legal para el Ejercicio de la Ingeniería

ICD1_8S

Prof.: Bachilleres:

Ivonne Muñoz Daniel Hernández 18.841.364

Yaritza Guerra 19.498.692

Carlos Villegas 19.959.806

Keiver Gudiño 21.103.684

Luis M. Ramírez 19.088.985

Desiree Santos 20.095.981

Enero 2013

VICIOS DE CONSTRUCCIÓN

Son todas aquellas acciones no convencionales o no legales tomadas por el responsable en la construcción de una obra las cuales son las menos idóneas para su realización. Los vicios de construcción puede clasificarse en:

VICIO DEL SUELO: Se entiende por vicio del suelo toda construcción hecha sobre un lugar que no tiene aptitud para la transmisión de cargas de que se trata. O sea, que siempre que la cimentación o la fundación no sea adecuada para el tipo del suelo y sobrevenga la ruina total o parcial de la obra, tenemos un vicio del suelo.

VICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Consiste en no ceñirse a las reglas del arte, y, por ello ocasionar una caída total o parcial del edificio.

VICIO DE LOS MATERIALES: Importa utilizar materiales no idóneos o que no correspondan a las especificaciones legales y convencionales (Ej.: cemento ya vencido).

VICIO DEL PLANO: Proyecto que no solo carezca de aptitud para hacer estable el edificio, sino también que contenga infracciones al código Edilicio o normas administrativas y que, en virtud de la infracción la autoridad administrativa ordene la demolición.

Son los que resultan ser causa adecuada de la ruina parcial o total de la obra, es decir de la pérdida de estabilidad de la misma, ya sea actual o inminente.

Ejemplo: error al calcular las dimensiones de las vigas y columnas de un edificio, espesores de los muros, distribución de estos para que las cargas se transmitan al suelo, etc.

HECHO ILÍCITO

La obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, dentro del cual, obviamente, quedan incluidos los hechos delictivos, deriva de los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:

ARTÍCULO 1185. El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

ARTÍCULO 1196. La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación,

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