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Marco Legal


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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Sociedad Civil, Asociación Civil

1 Concepto de la Sociedad Civil

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

2 Características de la Sociedad Civil

Contrato bilateral o plurilateral.

Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

Contrato oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

Contrato formal.

Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

3 Atributos de la Sociedad Civil

Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil

Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.

Nombre (Razón Social o Denominación.

Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

Domicilio.

Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

Patrimonio.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

Capacidad de Goce.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

Capacidad de Ejercicio.

Capacidad Procesal.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

4 Órganos de la sociedad civil

Órgano Supremo

Órgano Representativo

Órgano de Control

El Órgano supremo

Está representado por la asamblea de socios.

La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

El Órgano representativo

Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

Todos los socios.

Alguno o algunos de los socios.

Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.

El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.

Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

5. Responsabilidad de los Socios

Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

Responsabilidad subsidiaria:

Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

Responsabilidad solidaria:

Responsabilidad ilimitada:

Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

Órgano de Control

La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.

La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".

Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

Asociación civil

6. concepto

Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

7. Diferencia entre sociedad y asociación civil

La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

8. Características

Contrato bilateral o plurilateral.

Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

Contrato oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

Contrato formal.

Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.

9. Atributos de la asociación civil

a) Nombre (Razón Social o Denominación.

b) Domicilio.Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

Patrimonio.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

Capacidad de Goce.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

Capacidad de Ejercicio.

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