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Marco Legal


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  2.249 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

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DERECHO: es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

CLASIFICACIÓN:

El derecho se puede dividir en 2 ramas, derecho privado y derecho público; cada una de las dos grandes ramas se divide en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especialidades. Cada una de las ramas especiales poseen sus reglas procesales y sus propias características.

Derecho público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos.

Es el cumplimiento de las obligaciones que se le han otorgado a la autoridad para hacer efectivo el estado, podríamos decir que es derecho del estado. Sus ramas son: constitucional, administrativo, penal, procesal, Derecho internacional público y Derecho internacional privado.

Derecho constitucional.- también conocido como político, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus organos y a la relación de estos con los particulares y entre si.

Derecho administrativo reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta; tiene por objeto especifico la administración publica.

Derecho penal está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad; son el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención del crimen.

Derecho procesal: Es la rama del derecho público interno que determinan las personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse, el proceso va desde la demanda hasta la sentencia.

Derecho internacional publico: Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones.

Derecho internacional privado: Es la rama del derecho público externo que determina las leyes aplicables a los actos jurídicos que realizan los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado.

Derecho fiscal: es el conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos por el estado, entidades federativas o municipales con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.

Derecho privado: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellos en que el estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir el estado no interviene como soberano, podemos afirmar que es el derecho de los particulares. Se divide en derecho civil y derecho mercantil.

Derecho civil rige al hombre sin consideración a sus actividades o profesiones reglamentando sus relaciones con el Estado y sus semejantes.

3.DERECHO COMERCIAL regula la actividad comercial determinando las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio; estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades comerciales asi como las relaciones jurídicas que se deriven de estas normas.

Derecho agrario: Es el conjunto de normas que regulan el régimen de la tierra laboral.

4.DERECHO DEL TRABAJO: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre obreros y patrones, patrones entre sí y obreros entre sí.

Desde el punto de vista social, es el conjunto de normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales para la realización de su destino histórico.

COMERCIO O COMERCIANTE: Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader

El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un establecimiento comercial o tienda.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES

La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones.

El artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes por el solo hecho de serlo están obligados:

a) A la publicación de su calidad mercantil.

b) A la inscripción en el Registro Público de Comercio.

c) A mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio.

d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con su giro.

a) Publicidad mercantil: la fracción I del artículo 16 del CC obliga a los comerciantes a publicar su calidad mercantil.

El artículo 17 del CC señala que los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento

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