Marco Legal
Enviado por pqowie • 5 de Abril de 2013 • 3.734 Palabras (15 Páginas) • 415 Visitas
Marco legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 123 relativo al trabajo y de la previsión social, nos dice que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.
Tomando en cuenta lo anterior, cualquier persona sea cual fuere su actividad laboral está expuesta a sufrir riesgos que le puedan ocasionar daños y lesiones por lo que hay que garantizar su seguridad.
En particular, el apartado A que hace mención al trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, en forma específica hace mención los relativos a la seguridad laboral de la siguiente manera:
l. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
ll. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;
lll. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
lV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
La fracción XIV indica:
Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario´.
La fracción XV dice:
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso´.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en su Titulo noveno hace referencia a la seguridad e higiene en el trabajo de la siguiente forma:
Articulo 472. Las disposiciones de este titulo se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el articulo 352.
Articulo 473. Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo´.
Articulo 474. Accidente de Trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presenten. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.
Articulo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Articulo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del articulo 513.
Articulo 477. Cuando los riesgos puedan producir:
• Incapacidad temporal.
• Incapacidad permanente parcial
• Incapacidad permanente total.
• La muerte.
Articulo 478. Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Articulo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Articulo 480. Incapacidad total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Articulo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Articulo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de incapacidad.
Articulo 483. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades se pagaran directamente al trabajador.
Articulo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Titulo, se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Articulo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Articulo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este titulo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerara esa cantidad como salario máximo.
Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Articulo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
• Asistencia médica y quirúrgica.
• Rehabilitación.
• Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
• Medicamentos y material de curación.
• Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
• La indemnización
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