MED FUNCION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Enviado por sirleylegarda35 • 4 de Diciembre de 2012 • 39.940 Palabras (160 Páginas) • 570 Visitas
DECRETO EJECUTIVO Nº 36451-MEP DEL 07/02/2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2 acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley Fundamental de Educación,
Considerando:
1. Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.
2. Que para enfrentar los problemas estructurales que acumula el sistema educativo costarricense se requiere la presencia de un Ministerio de Educación Pública (MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización más flexible, coherente y articulada, que le permita reducir la dispersión organizacional y el excesivo centralismo, así como crear condiciones favorables para promover un proceso de desconcentración de su gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de Educación (DRE).
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la gestión pública por resultados y la rendición de cuentas constituyen principios fundamentales para promover una gestión pública moderna centrada en la satisfacción de las necesidades de los administrados.
4. Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
5. Que para el mejoramiento continuo de la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como regional, se requiere la consolidación de una organización administrativa capaz de adaptarse a los cambios del entorno, como condición necesaria para enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas en los cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico, cultural y tecnológico.
6. Que en el marco del proceso de reforma institucional del Ministerio de Educación Pública, impulsado a partir del año 2006, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 34075-MEP, publicado en La Gaceta N° 212 del 5 de noviembre de 2007, por medio del cual se establece la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.
7. Que durante la etapa de implementación de la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34075-MEP, se advierte la necesidad de introducir cambios adicionales para racionalizar la conformación del Nivel Asesor, redefinir las áreas de especialización de las Oficinas Centrales del MEP con el propósito de enfrentar el exceso de carga de trabajo que concentra el área administrativa, así como articular los procesos relacionados con la planificación institucional, la formulación presupuestaria y la gestión financiera.
8. Que se requiere establecer una instancia formal de coordinación y comunicación entre el Nivel Político y las Direcciones Regionales de Educación, con el fin de consolidar el proceso de reforma regional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 35513-MEP publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública.
9. Que para fortalecer el proceso de reforma institucional se requiere introducir una serie de ajustes en la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de avanzar hacia una organización más articulada, coherente y balanceada, sustentada en el funcionamiento de tres áreas de especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro de Educación Pública: Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, Área Académica y Área Administrativa.
10. Que para promover un proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en el desarrollo integral del ser humano, se advierte la necesidad de consolidar una Dirección de Desarrollo Curricular que centre su atención en la articulación de los distintos ciclos, servicios y ofertas educativas. En este sentido, se prevé el fortalecimiento del servicio de orientación educativa y vocacional, así como el desarrollo de los temas transversales autorizados por Consejo Superior de Educación, como parte integral de las dependencias responsables del desarrollo curricular en los distintos ciclos en que está estructurado el sistema educativo costarricense.
11. Que en el Área Académica, para promover un proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en el desarrollo integral del ser humano, se requiere visibilizar e institucionalizar la ejecución de programas, proyectos y actividades que faciliten el acceso de toda la población estudiantil al arte, la cultura, el deporte, la música, la recreación y la formación ciudadana, como medio para fomentar el desarrollo de la identidad individual y colectiva de nuestras niñas, niños y adolescentes, así como generar cohesión social, sentido de pertenencia y espacios de convivencia en entornos educativos seguros, saludables y en armonía con el ambiente.
12. Que para mejorar la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública se requiere establecer mecanismos formales de planificación y coordinación entre el nivel central y las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de un modelo de gestión educativa basado en los principios de mayor autonomía relativa, transparencia y rendición de cuentas, según lo establecido por el Consejo Superior de Educación en el Acuerdo sobre el Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense.
13. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio DPI-1087-2010, del 26 de abril de 2010, brinda el aval técnico favorable al proyecto
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