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Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  8.042 Palabras (33 Páginas)  •  440 Visitas

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DNA 08: Comunicación entre el auditor predecesor y el sucesor

Esta declaración proporciona una guía a ser utilizada entre el auditor predecesor y su sucesor, cuando un cambio de auditores ha ocurrido, o está en proceso. El término "auditor predecesor" se refiere a un auditor que ha renunciado a un trabajo de auditoria o al que se le ha notificado que sus servicios han terminado. El término "auditor sucesor" se refiere a un auditor que ha aceptado un trabajo de auditoría o un auditor que ha sido invitado a hacer una propuesta para un trabajo de auditoria. Esta declaración es aplicable siempre que un auditor independiente ha sido contratado o está por ser contratado para hacer el examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas.

El auditor sucesor, generalmente deberá iniciar las comunicaciones. La comunicación podrá ser oral o escrita, pero el auditor predecesor y el sucesor deberán guardar, con la confidencialidad que el casa requiera, la información que crucen entre si. Esta obligación es necesaria aun cuando el auditor sucesor acepte o no el trabajo.

Comunicaciones anteriores a la aceptación del trabajo por el auditor sucesor

Es un procedimiento necesario el efectuar preguntas por el auditor sucesor, en vista de que éstas podrán proporcionar al mismo, la información que la ayude en la decisión de aceptar o no el trabajo. El auditor sucesor deberá tener en mente que además de otras cosas, el auditor predecesor y el cliente pueden haber tenido desacuerdos acerca de principios de contabilidad, procedimientos de auditoria o asuntos relacionados importantes.

El auditor sucesor deberá explicar a su cliente en perspectiva la necesidad de hacer preguntas al auditor predecesor y deberá obtener el permiso para hacerlo. Excepto por lo establecido en el código de ética profesional, a un auditor le está prohibido revelar información confidencial obtenida en el curso de una auditoría, a menos que el cliente lo permita. Por lo tanto, el auditor sucesor deberá pedir a su cliente en perspectiva que autorice al auditor predecesor a que responda en su totalidad las preguntas del sucesor. Si el cliente en perspectiva rehúsa responder o imita las respuestas del auditor predecesor, el auditor sucesor deberá preguntar las causas y considerar las implicaciones que este aspecto pueda tener en la aceptación de su trabajo.

El auditor sucesor deberá hacer preguntas especificas y razonables al auditor predecesor acerca de asuntos que aquél crea lo ayudarán en la aceptación o no del trabajo. Sus preguntas deberán incluir aspectos especificos a cerca, además de otras cosas, de hechos que puedan recaer sobre la integridad de la gerencia, sobre desacuerdos con principios de contabilidad, procedimientos de auditoria u otros asuntos Importantes y sobre su entendimiento de las razones para el cambio de auditores.

El auditor predecesor deberá responder pronta y totalmente sobre hechos conocidos por él, a las preguntas razonablemente efectuadas por su sucesor. Sin embargo, si él decide, debido a circunstancias no usuales tales como litigios, no dar respuestas completas a las preguntas, deberá indicar que sus repuestas son limitadas. Si el auditor sucesor recibe una respuesta limitada, deberá considerar sus implicaciones para decir si acepta o no el trabajo.

LA “CARTA DE GERENCIA” COMO

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA

(Concepto CCTCP 183 de Agosto 10 de 1998)

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1. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

El Revisor Fiscal preparó una “carta de gerencia” para que la firmara el representante legal de

la entidad, dirigida a dicho revisor fiscal y haciendo algunas afirmaciones con relación a los

estados financieros examinados por el mencionado revisor fiscal. Esta “carta de gerencia” es

responsabilidad de los administradores y suele ser solicitada por algunos revisores fiscales como

medio de tener mayor seguridad al emitir su dictamen sobre estados financieros.

En la consulta se pregunta :

1. El representante legal está obligado por la ley a firmar esta carta?

2. El hecho de que el representante legal se abstenga de firmarla es causal para que la

revisoría fiscal objete los estados financieros?

2. ANTECEDENTES

En ninguna norma legal sobre contaduría pública, revisoría fiscal o auditoría se menciona la

expresión “carta de gerencia”, denominada también “salvaguardas y manifestaciones

obtenidas de la gerencia del cliente” o “carta de representación o manifestaciones de la

gerencia”.

Las conocidas como firmas de contadores (sociedades de contadores públicos, según el artículo

4º de la Ley 43 de 1990), han venido utilizando estas “cartas de gerencia” desde hace bastantes

años, como un procedimiento de auditoría que les permite elevar el nivel de evidencia válida y

suficiente al que se refieren las normas de auditoría generalmente aceptadas, incorporadas a la

normatividad legal colombiana mediante el artículo 7º de la Ley 43 de 1990.

La utilización de la “carta de gerencia” como procedimiento de confirmación es de libre opción

por parte del revisor fiscal, o el auditor externo, según el caso. Al no tratarse de dicha “carta de

gerencia” en norma legal alguna, no puede ser obligatoria pero tampoco está prohibida, máxime

si en nada se opone a lo que es lícito.

3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Para analizar el caso es importante tener en cuenta apartes de algunas normas contenidas en el

Decreto 2649 de 1993 sobre Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, la Ley 222 de

1995 reformadora del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 reglamentaria de la profesión de

Contador Público y el Pronunciamiento No. 4 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

sobre normas de auditoría generalmente aceptadas.

Artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 : “Son estados financieros certificados aquellos

firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado,

dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros”.

Artículo 37 de la Ley 222 de 1995 : “El representante legal y el contador público bajo cuya

responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos

que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en

declarar que se han verificado previamente las afirmaciones

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