MODELO DE MEMORIAL DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO
Enviado por NeygerLopez • 14 de Abril de 2020 • Trabajo • 4.356 Palabras (18 Páginas) • 6.564 Visitas
SEÑORES JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL 11avo. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL – SANTA CRUZ BOLIVIA.
INTERPONE Y SOLICITA.- EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DURACION MAXIMA DEL PROCESO
IANUS: XXXXXXXX
EXP. XXXXXX
OTROSIES. –
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso penal seguido en mi contra por el ministerio público por el delito de Estafa; apersonándome ante su distinguido tribunal expongo y pido:
Señores miembros del tribunal, amparada mi persona en el art. 133 del CPP, concordante con el art. 27 num. 10 del mismo cuerpo legal, interpongo y solicito Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación detallo:
- FUNDAMENTO DE HECHO
Señores Jueces Técnicos, como es de conocimiento de sus autoridades mi persona desde fecha 29 de abril del año 2014 viene siendo procesada por delitos, que hasta la fecha no han sido demostrados; por las supuestas víctimas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXRIOS Y xxxxxxxxxxxxxxxx CANO, quienes hasta el día de hoy se han apersonado hasta su digno tribunal para darle el impulso procesal que el presente caso de autos amerita.
Por los hechos que a continuación les voy a detallar, el presente proceso se ha venido dilatando hasta estar superabundantemente excedido llegando prácticamente a contabilizarse un tiempo de proceso superior al establecido por ley, contabilización que inclusive contados los días de vacaciones judiciales, feriados nacionales y departamentales, paros, huelgas, imposibilidades de diferente índole y cualquier otros hechos; sobrepasan el tiempo prudencial que los procesos penales tienen que durar; esto aun sin señalar la dilatación que el Juzgado de instrucción del plan 3000, el Ministerio público de la Zona, y las querellantes han ocasionado al presente caso.
En ese sentido les presento a sus ilustradas autoridades un detalle de los actos, hechos dilatorios y piezas procesales del exp. 446/2015 y que hasta la fecha han dilatado el presente caso:
AÑO 2014
- Acta de denuncia Verbal de fecha 7 de mayo del 2014 de Fojas 1, expedida por la FELCC del Plan 3000, 7 días después de recepcionada, por el ministerio público, la denuncia de fecha 29 de abril del 2014. Claro incumplimiento del ministerio público de los actos procesales que la norma adjetiva penal establece, puesto que las denuncias escritas deben ser respondidas 24 horas después de recepcionadas. y no 7 días después.
- A fojas 2 de nuestro expediente, podrán encontrar el auto de admisión de denuncia de fecha 8 de mayo del 2014, que únicamente corrobora el punto anterior sobre la dilación de aproximadamente 7 días en la recepción de denuncias escritas por parte del ministerio público.
- A fojas 8 de nuestro expediente, se encuentra el acta de suspensión de audiencia de fecha 25 de julio del 2014, donde claramente se observa la falta de notificación a las partes; demostrándose claramente la negligencia de funcionarios judiciales y un desinterés por la victima al no encargar las notificaciones a las partes.
- A fojas 9 se encuentra un escrito de solicitud de audiencia firmado por la supuesta víctima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXRIOS, en fecha 16 de octubre del 2014, es decir aproximadamente tres semanas después de la suspensión de audiencia del 25 de julio del mismo año; acto que demuestra la falta de interés de la víctima en la prosecución del caso.
- A fojas 9 y vuelta se encuentra el decreto de señalamiento de audiencia de la juez de instrucción del plan 3000 de fecha 16 de octubre del 2014, quien señala fecha de audiencia cautelar para el 12 de noviembre del mismo año, demostrándose con ese acto que esa juez de instrucción no prevé el carácter urgente de las audiencias de medidas cautelares, por eso señala fecha 3 semanas después de la solicitud de nueva fecha por parte de la víctima.
- A fojas 11 de nuestro expediente, se encuentra nuevamente otra acta de suspensión de audiencia, esta vez del 12 de noviembre del 2014, que a simple lectura sus autoridades podrán observar que, tanto los funcionarios judiciales ni la victima han ejercido el interés procesal de encargar y practicar notificaciones a las partes, hecho desdeñable y dilatorio puesto que dicha audiencia de medidas cautelares se suspendió por falta de notificación a las partes; funcionarios judiciales y la victima son culpables de ese hecho.
- A fojas 12 de nuestro expediente, sus autoridades podrán encontrar una solicitud de nueva audiencia cautelar de fecha 15 de diciembre del 2014, un mes después de la suspensión de la audiencia que se señaló en el punto anterior; La victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxríos, desde ya, demuestra su poco interés en el presente caso.
- Nuevamente a fojas 12 y vuelta se encuentra el decreto de 16 de diciembre donde la juez de instrucción del plan 3000 señala por tercera vez nueva fecha de audiencia cautelar para el 7 de enero del 2015, tres semanas después de la suspensión de audiencia del punto anterior.
- HASTA AQUÍ Y DESDE LA DENUNCIA DEL 29 DE ABRIL DEL 2014 PRESENTADA POR LA VICTIMA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXRIOS, SE HAN SUSPENDIDO 3 AUDIENCIAS Y HAN PASADO PRACTICAMENTE 9 MESES SIN PODER LLEVARSE A CABO UNA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES; ATRASO Y DILACION ATRIBUIBLE A LOS FUNCIONARIOS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL PLAN 3000 Y A LA VICTIMA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXRIOS
AÑO 2015
- En fojas 119 y vuelta de nuestro expediente, podrán encontrar un recurso de apelación presentado por la supuesta víctima XxxxxxxxxxxxxxxxxxxRíos, contra la resolución de imposición de medida cautelar de detención preventiva para mi persona xxxxxxxxxxxxxxxxx, fundamentando irracionalmente no estar de acuerdo con dicha resolución que me envió por más de 6 meses al centro carcelario de Palmasola; esgrimiendo que no se tomaron en cuenta ciertos riesgos procesales, esta rara apelación presentada por la víctima generó un retraso en la prosecución del caso por más de dos meses, hecho que no permitió mi tramite de Cesación a la detención preventiva hasta que vuelva al juzgado la resolución de apelación. Esta actitud dilatoria, maliciosa y malintencionada por parte de la víctima que, sabiendo que mis abogados apelarían dicha resolución, apeló la misma para que mi persona no pueda defenderse y en consecuencia se detenga mi tramite de cesación a la detención preventiva por más de 6 meses.
- Corroborando el punto anterior, encontramos en fojas 143 y vuelta mi solicitud de Cesación a la detención preventiva y en fojas 144 el decreto del juez que indica que, prácticamente mi solicitud debe esperar hasta que se resuelva la apelación.
- En fojas 173 de nuestro expediente se puede observar una solicitud de nueva audiencia cautelar en virtud a una ampliación de imputación por nuevos delitos presentada por la Fiscal del Caso; donde señala que hubo suspensión de la audiencia de fecha 5 de mayo del 2015 debido a que la juez de instrucción del plan 3000 se ausentó para dirigirse al centro Palmasola, hecho imputable a la juzgadora del plan 3000, debido a que no emitió acta de suspensión de dicha audiencia.
- En fojas 173 se encuentra el decreto de fecha 14 de mayo del 2015 señalado fecha y hora de audiencia para el 2 de junio del 2015; prácticamente un mes después de la suspensión de la audiencia del 5 de mayo del 2015.
- En fojas 179, se encuentra el acta de suspensión de audiencia cautelar de fecha 2 de junio del 2015 donde señala que no se notificó al ministerio publico motivo por el cual dicha audiencia fue suspendida; hecho dilatorio atribuible a los funcionarios del juzgado del plan 3000 y al victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxríos, quienes por 4 vez sus inoperancias generan dilaciones en la presente causa. En la misma acta señala audiencia para el 17 de junio del mismo año.
- En fojas 192, por 5 vez encontramos un acta de suspensión de audiencia de fecha 17 de junio del 2017, esta vez por que los funcionarios y la víctima no encargaron notificaciones para el ministerio publico; señalando nuevamente audiencia para el 29 de junio del 2015. Este hecho dilatorio es atribuible a los funcionarios del juzgado del plan 3000 y a la víctima.
- En fojas 204 de segundo cuerpo de nuestro expediente; podrán encontrar por 6ta vez un acta de suspensión de audiencia de fecha 29 de junio del 2015, debido a que no se notificó al ministerio público, señalando fecha para el 17 de julio del mismo año; este hecho dilatorio es atribuible a los funcionarios del juzgado del plan 3000 y a la víctima.
- A fojas 236 y vuelta, y 237 y vuelta de nuestro expediente podrán encontrar mi escrito de fecha 8 de julio del 2015, relativo a mi solicitud de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; y mediante decreto de fojas 238 la juzgadora del plan 3000 señala fecha de audiencia para el 15 de julio; haciendo caso omiso a la jurisprudencia constitucional que indica que se debe señalar audiencia como máximo a 3 días de la fecha de solicitud y no así, a una semana como señala el decreto; este hecho dilatorio de extender el proceso 6 días más es atribuible a la juzgadora del plan 3000.
- A fojas 363 de nuestro expediente, nuevamente se encuentra el recurso de apelación de la víctima XxxxxxxxxxxxxxxxxxxRíos, y a fojas 364 se encuentra el decreto de fecha 25 de febrero del 2015, donde la juzgadora del plan 3000 ordena a la parte recurrente proveer fotocopias legalizadas del cuaderno procesal para su posterior remisión al tribunal departamental de justicia; empero dichas copias legalizadas fueron entregadas en fecha 6 de marzo del 2015; 3 semanas después de la emisión del decreto. Acto dilatorio atribuible la parte querellante.
- A fojas 367 y vuelta se encuentra la nota de remisión del juzgado del plan 3000 de fecha 8 de abril del 2015, a fojas 367 y vuelta se encuentra el decreto de sorteo de plataforma para la sala correspondiente y es de fecha 8 de abril del mismo año; más abajo se encuentra el sello de recepción de la sala penal 2da y es de fecha 17 de abril del 2017; a fojas 368 se encuentra el auto de fecha 11 de junio (2 MESES DESPUES DE SU RECEPCION) emitido por la sala penal 2da, que indica que POR LA CARGA LABORAL DE DICHA SALA, se señala fecha de audiencia para el 23 de junio del 2015; (5 meses después de la apelación a la resolución de medidas cautelares emitido por el juzgado del plan 3000) acto dilatorio completamente atribuible a la parte querellante y a la sala penal segunda del departamento.
- A fojas 372 del expediente se encuentra el acta de audiencia de apelación a la medida cautelar, que declara CONFIRMAR LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE FEBRERO DEL 2015 debido a que la parte recurrente (es decir la parte querellante) no se hizo presente; con esto se demuestra la actitud malintencionada de la parte querellante puesto que ni siquiera se presentó a defender su recurso de apelación; acto dilatorio únicamente atribuible a la parte querellante.
- A fojas 451 - 462 de nuestro expediente podrán encontrar mi INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, INCIDENTE QUE HASTA LA FECHA DE PRESENTACION DE ESTE ESCRITO NO SE RESOLVIÓ; pese a ver sido debidamente notificado a todas las partes procesales; y habiendo el ministerio publico contestado el mismo en fecha 27 de octubre del 2015; posteriormente en fecha 29 de septiembre el ministerio publico mágicamente – y sin prueba alguna en mi contra – presenta acusación formal ante el juzgado de instrucción del plan 3000 – posteriormente en fecha 29 de octubre; como se ve en fojas 518 del tercer cuerpo de nuestro expediente, el juzgado del plan remite el proceso ante su digno tribunal; tal como se observa en fojas 519 en la nota de remisión.
ACTUACIONES ANTE SU DIGNO TRIBUNAL AÑO 2015 – 2016 y 2017
- A Fojas 520 de obrados se encuentra el auto de radicatoria de causa de fecha 11 de noviembre del 2015; mediante las cuales sus autoridades ordenan a sus funcionarios notificaciones a las querellantes – victimas para que presenten su acusación particular en el plazo de ley.
- A fojas 521 se encuentra mi solicitud de NO RADICATORIA DE CAUSA, debido a que dentro del proceso se encuentra SIN RESOLVER mi INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA; bajo el argumento de que los incidentes son de previo y especial pronunciamiento; por tal motivo solicité que el expediente sea devuelto al juzgado de origen por existir cuestiones de derecho por resolver.
AÑO 2016
- A fojas 522 y vuelta de nuestro expediente se encuentra el auto de fecha 22 de marzo del 2016, donde sus autoridades llaman la atención a sus funcionarios porque no notificaron con auto de radicatoria de causa de fecha 11 de noviembre del 2015; teniendo de esta forma prácticamente un retraso de 4 meses dentro del proceso.
- A Fojas 525 se encuentra el auto de fecha 20 de julio del 2016 emitido por sus autoridades donde solicitan informes a sus funcionarios sobre las notificaciones con el auto de radicatoria de causa del 11 de noviembre del 2015;
- A fojas 526 del expediente, se encuentra formulario de notificación para el ministerio público con el auto de radicatioria de causa RECIEN EL 31 DE AGOSTO DEL 2016, generando de esta manera un retraso de mes y medio dentro del proceso desde su orden de notificación del 20 de julio del 2016, retraso atribuible a sus funcionarios.
- A fojas 542 de obrados, se encuentra mi escrito de reclamo por falta de notificación a las víctimas con todos mis actuados – PESE A HABER SIDO ENCARGADAS – ya que hasta la fecha 25 de septiembre del 2016 no se notificó y sus autoridades mediante decreto del fecha 26 de septiembre del mismo año LLAMAN POR SEGUNDA VEZ LA ATENCION A SUS FUNCIONARIOS POR RETRASAR EL PROCESO.
- A fojas 546 de obrados podrán encontrar un fantasioso “INCIDENTE DE SANEAMIENTO PROCESAL” de fecha 12 de octubre del 2016 presentado por parte de la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxríos bajo el argumento que uno de los co- acusados es indígena; SEÑORES JUECES DE ESTE ILUSTRADO TRIBUNAL; ¿Cómo es posible que la víctima ahora resulte defensora de un co – acusado? Resulta que mediante este incidente la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxríos pretende favorecer de alguna manera al co – acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx. Este hecho es únicamente un acto dilatorio para perjudicar a mi persona en el presente tramite.
- A fojas 554 y vuelta de obrados se encuentra mi solicitud de pronunciamiento sobre mi incidente de actividad procesal defectuosa para que sus autoridades lo resuelvan empero mediante decreto de fecha 21 de octubre del 2016 observan nuevamente la falta de notificacion con ciertos actuados a las partes, por parte de sus funcionarios, LLAMANDOSE LA ATENCION POR 3 A VEZ a sus funcionarios. Hecho que genera un retraso atribuible a los mismos.
Año 2017.
- A fojas 624 de nuestro expediente se encuentra su auto de 11 de julio del 2017, desde la radicatoria de causa del 11 de noviembre del 2015 hasta la fecha mencionada arriba han pasado aproximadamente 18 meses entre los cuales la causa presente se ha visto retrasada de manera excesiva; MEDIANTE EL CUAL JUSTIFICAN “ACEFALIA DEL JUZGADO” POR PROBLEMAS DE CONOCIMIENTO PUBLICO, MOTIVO POR EL CUAL NO PUEDEN EMITIR AUTO DE APERTURA DE JUICIO
- A fojas 633 de obrados, se encuentra el auto de apertura de juicio de fecha 21 de agosto del 2017; es decir han pasado 1 año y 9 meses que la causa se encuentra radicada en su tribunal para que pasado ese tiempo recién se llame a juicio oral. 1 año y nueve meses en peregrinación para que sus funcionarios allegados a su juzgado notifiquen con las actuaciones de procedimiento que sus autoridades ordenan.
Por todas las piezas procesales señaladas con anterioridad se puede evidenciar prácticamente un retraso de aproximadamente 30 meses; tiempo que ya debió haberse resuelto este proceso, pero hasta la fecha no fue así. Por lo tanto señores jueces técnicos del tribunal 11avo en lo penal de la capital, corresponde a sus autoridades ordenar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en virtud al retraso atribuido al ministerio público, al órgano judicial y a las partes querellantes, hecho que es demostrado todas las fojas señalas ut supra.
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