MODOS DE PAGO O CUMPLIMIENTO
Enviado por joseylaura • 13 de Abril de 2014 • 2.092 Palabras (9 Páginas) • 234 Visitas
dIVEROS MODOS DE PAGO O CUMPLIMIENTO # 10
I. De la oferta de pago y de la consignación.
1. concepto.- el pago por consignación es el que satisface al deudor. Se supone que el acreedor no quiere recibir el pago, tal vez por considerar que no es completo o apropiado en cuanto al objeto, modo y tiempo de satisfacción; o bien que el no puede recibir ese pago por ser incapaz.
El pago por consignación es un pago efectuado con intervención judicial; este funciona mediante una demanda que pone el objeto debido bajo la mano de la justicia para que un magistrado lo atribuya al acreedor dando fuerza de pago, liberando así al deudor, esta modalidad de pago es un recurso excepcional por no haber librado con la sola actuación de las partes interesadas (solvens y accipiens).
El pago por consignación es facultativo y contencioso:
Facultativo.-el deudor puede recurrir sin estar obligado
Contencioso.- por que requiere un procedimiento judicial por la vía del trámite sumario.
Procede en general cuando el acreedor sin motivo justificado o de manera arbitraria e indebida se rehúsa ha recibir el pago.
II.CASOS EN QUE PROCEDE.
en general se presentan los siguientes casos :
Negativa del acreedor; el deudor deseoso de exonerare de la deuda no puede quedar liberado al arbitrio del acreedor
Incapacidad del acreedor; cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago cuando el deudor quisiese hacerlo
Ausencia del acreedor; se refiere a la no presencia del acreedor en el lugar de su domicilio, no se conoce su paradero.
Incertidumbre del derecho del acreedor; cuando existe duda sobre la titularidad del crédito, el deudor tiene motivos fundados para no saber quién es el verdadero creedor.
Desconocimiento del acreedor; se da por el supuesto fallecimiento del acreedor y se ignora quienes son los herederos.
a) carácter enunciativo de la casuística legal.- es enunciativa de las situaciones más frecuentes , pudiendo darse otro tipo de dificultades , asegurando así el ejercicio del jus solvendi mediante intervención judicial, atreves del mecanismo jurídico procesal.
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
Es necesario que concurran ciertos requisitos.
a)la existencia de una obligación quedaba pagarse, debiendo ser liquida y exigible; b) concurrencia de todas las circunstancias ,referido a los conceptos de personas, objeto, modo y tiempo, sin los cuales el pago no puede ser valido; c)que existan dificultades que obsten el pago directo.(C.C. art. 329)
4. de la oferta real y de la oferta con intimación.
La oferta es real cuando la obligación que se pretende extinguir tiene por objeto dinero, títulos de crédito u otras cosas fungibles que deberán ser entregadas en el domicilio del acreedor.
La oferta con intimaciones la referida a la obligación de entregar coas muebles en lugar diverso del domicilio del acreedor, se hace con intimación al acreedor para que las reciba previa su notificación en forma legal.
5. efectos de la mora del acreedor.
el acreedor se constituye en mora cuando sin que haya motivo legitimo justificado , rehúsa recibir el pago hecho por el deudor se obtiene de prestar la colaboración que sea necesaria para que el deudor pueda cumplir con su obligación, estando las consecuencias previstas en el C.C. art.328
6. de la consignación.
Para el caso de que el acreedor rehusé aceptar la oferta real o con intimación o no se presente en el lugar señalado a recibir la cosa ofrecida, el deudor puede realizar la consignación.
Los requisitos de valides de la consignación son :
a) que haya sido precedida de una intimación legalmente notificada al acreedor, con señalamiento del lugar, día y hora donde la cosa debida va ha depositarse.
b) que el deudor haya depositado la cosa con los intereses y lo frutos debidos, hasta el día de la oferta en el lugar indicado por la ley o en su defecto por el juez.
c) se levante por funcionario público un acta, en la cual se haga constar la naturaleza de las cosas ofrecidas, la repulsa del acreedor o su no comparecencia y el depósito.
d) en caso de no comparecer el acreedor se le notifique con el acta conminándole a retirar la cosa depositada.
7. EFECTOS DE LA CONSIGNACION.
Siendo declara valida la consignación por sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, el deudor queda liberado de la obligación, quien ya no podría retirarla, conforme a lo dispuesto en el art.334 C.C.
II. DE LA DACION EN PAGO.
I. COMCEPTO.- La dación en pago es otra forma de extinguir la obligaciones y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor , le entrega a este una cosa distinta o diversa de la debida ,quien la acepta con todos los efectos legales del pago .
Así definida esta forma de extinción de las obligaciones, en rigor se presenta como una exención al principio de la exactitud en el cumplimiento de la sustancia del pago, porque según este principio, debe entregar exactamente la cosa o prestación debida y para el caso de que no se hubiera determinado con precisión, deberá entregar una cosa de mediana calidad conforme al art. 304 C.C.
ART. 307 del C.C. (prestación diversa de la debida) I. el deudor no se libera ofreciendo una prestación diversa de la debida, aunque tenga igual o mayor valor, salvo que el acreedor consienta ella.
2. REQUISITOS.
Los mismos que requiere el pago en general y son:
1° obligación legitima que le preceda.
2° capacidad de disposición de la cosa ofrecida en pago.
3° debe concurrir la voluntad y el consentimiento del acreedor a instancia del deudor
4°debe entregarse cosa distinta de la debida.
5° es una transferencia al igual que el pago de carácter oneroso y corresponde al deudor si es propietario de la cosa, salir por evicción y saneamiento.
6° debe constar por escrito a los efectos de su comprobación legal.
3. NATURALEZA JURIDICA DELA DACION EN PAGO.
Diversas son las opiniones de los doctrinarios del derecho civil , quienes sobre la dación en pago han manifestado diversas opiniones .
Habiendo realizado un análisis objetivo se advierte en la dación en pago dos actos que se han fusionado en uno solo: la novación de la primitiva obligación y el pago de la obligación con la entrega de una cosa diversa de la debida.
III. LA CESION DE BIENES
1. la cesión de bienes.- persigue una finalidad solutoria realizada con un medio diverso del cumplimiento y que cumple una función liberatoria .es imprescindible que los acreedores
...