MOMENTO DE LA PRUEBA
Enviado por sergio1977 • 10 de Abril de 2014 • 2.056 Palabras (9 Páginas) • 340 Visitas
EL LAPSO PROBATORIO APERTURA, EXCEPCIONES QUE EXCLUYEN. COMPUTO. PROMOCION. REGLA GENERAL EXCEPCIONES.
La apertura del lapso probatorio se produce en nuestro sistema automáticamente, sin necesidad de decreto o providencia del juez, ni de petición de las partes. es el espacio de tiempo que va de la apertura del lapso de promoción Arts. 388-396 CPC, hasta la conclusión del lapso de evacuación Art.400 CPC. Esta es una manifestación de dos principios fundamentales de nuestro procedimiento: el de que las partes quedan a derecho una vez practicada su citación para la contestación de la demanda, sin que haya lugar a nueva citación para ningún otro acto del juicio Art 26 CPC, y el principio de orden consecutivo legal con el fases de preclusión, no los fija el juez sino lo establece la ley, en los Art. 196 y 202 del CPC.
El lapso probatorio tal como lo señala el artículo 388 de CPC, se da al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, si no se ha logrado la conciliación ni el convenimiento. Lo que genera la apertura del periodo probatorio, el cual se da sin necesidad de que el juez lo deba providenciar. A menos que el asunto deba decidirse sin pruebas donde el juez igualmente al día siguiente declarara que se llevara el asunto sin la apertura de un lapso probatorio.La excepción a la aplicación de la regla general de la apertura del lapso probatorio, lo establece el CPC en su artículo 389, en donde expresamente se señala los casos en los que no habrá lugar al lapso probatorio, son los siguientes:
1º Cuando el punto sobre el cual vesare la demanda aparezca así por esta como por la contestación.
2ºCuando el demandado haya aceptado expresamente el hecho narrado en el libelo y haya contradicho solamente el derecho
3º Cuando las partes de común acuerdo convengan en ello o bien cada una por separado, pida que el asunto se decida como de mero derecha.
4º Cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la cual en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
En nuestro sistema la promoción de las pruebas es la primera fase del lapso probatorio, que se divide en dos periodos; el de promoción y el de evacuación de las pruebas. Como lo indica el Art. 392 del CPC, si el asunto no debiera decidirse sin pruebas porque no se encuentre comprendido en ninguno de los casos de excepción en los cuales se excluye el lapso, el termino para las pruebas es de quince días para promoverla treinta para evacuarlas, computados como se indica en el Art. 197 CPC.
El computo del lapso probatorio de acuerdo al código de procedimiento civil esta conformado de la siguiente manera:
15 días para la promoción de pruebas, según articulo 396 CPC.
3 días para la oposición a pruebas ilegales o impertinentes, según artículo 397 CPC.
3 días para la admisión de aquellas pruebas que sean legales y procedentes, según articulo 398 CPC.
30 días para la evacuación de pruebas, según articulo 400 CPC.
La regla general de la promoción de pruebas la establece el Art. 396 del CPC, según el cual dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley”. Es un lapso perentorio y preclusión, salvo excepciones”.Existen diversas excepciones a la regla anterior:
• Algunas pruebas deben promoverse con el libelo de la demanda, tal como instrumento público o privados en que se fundamente la presentación, eso es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho.
• Otras pueden ser promovidas en todo tiempo, no solo en aquel que comprende el lapso de promoción y evacuación de las pruebas.
• Disposiciones juradas; las cuales solo puede efectuarse desde el día de la contestación después de esta hasta el momento o de comenzar los informes de las partes para sentencia, según artículo 405 del CPC.
• Los instrumentos públicos, que no sea obligatorio presentar a demanda, ya por no está fundada en ellos la misma, por la excepción que hace el Art. 435 del CPC.
ACUERDO DE LA S PARTES PARA HACER EVACUAR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA
Esta es otra excepción que se aplica al lapso de promoción de pruebas y así está establecido en el artículo 396 del CPC, la cual menciona que las partes pueden de común acuerdo pueden hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés en cualquier estado y grado de la causa
LAPSO DE OPOSICION A LAS PRUEBAS TRASCENDENCIA DEL LAPSO CONTENIDO DE LA OPOSICION AL MEDIO DE PRUEBA Y SU LEGALIDAD
Terminado el lapso de la promoción de las pruebas, se abre seguidamente, el lapso de oposición a las mismas, el cual tienen una duración de tres días, como lo indica el Art.397CPC. Este es un lapso de mucha importancia en el procedimiento probatorio, pues en él se concreta aún más el principio de control y finalización de las pruebas, mediante el cual se asegura a las partes en esta etapa, la garantía de la defensa y la eficacia del contradictorio
La oposición de la parte al medio de prueba promovido por la contraparte, puede formularse por dos motivos diferentes: la ilegalidad y la inconducencia del medio, ya se trate de prueba legal o libre; ambos motivos suponen la falta de requisitos de legalidad y conducencia, que son intrínsecos al medio, por lo cual dicha falta es causa legal de inadmisibilidad de la prueba.
A su vez hay otros motivos que tienen que ver con el medio no intrínsecamente sino formalmente, como ocurre con las condiciones corporales y de forma de promoción de medios, la legitimación y la postulación para la prueba, la competencia del juez.
PRUEBA OBTENIDA POR MEDIOS ILICITOS, IMPERTINENCIA DEL HECHO Y DE LA PRUEBA.
ADMISION O NEGATIVA DE LAS PRUEBAS Y SU EVACUACION
De acuerdo a la Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Exp: C-16.728-10, señala que el Tribunal deberá admitir aquellos medios de prueba que no sean ilegales, impertinentes,
...