ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MONOPOLIOS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

Página 1 de 11

MONOPOLIO

La jurisprudencia emitida por la SCJN, define el monopolio en los siguientes términos:

MONOPOLIOS. Por monopolio se entiende el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera; y el artículo 28 constitucional equipara al monopolio todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industrial o comercial, y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general o de una clase social; de manera que cuando una ley establece la exención de un impuesto, para los productores que acepten condiciones que les impongan instituciones privadas, indudablemente tiende a evitar la libre competencia, creando el monopolio en perjuicio de los demás. Por las razones anteriores, el Decreto de 30 de agosto de 1927, que establece la bonificación del impuesto del 13% en favor de los industriales que acepten las tarifas de la Convención Industrial Obrera, constituye una violación al artículo 28 constitucional.

Puede considerarse como monopolio toda empresa que se caracterice por:

a) La posibilidad de establecer unilateralmente el precio.

b) La supresión de la libertad de elección de los consumidores.

c) La adopción de una política industrial y de ventas por parte del monopolista independiente de las condiciones de mercado y de la conducta de los demás competidores.

A decir de Juan R. Cuadrado Roura, Los monopolios y los oligopolios surgen y se mantienen por tres razones, que son otros tantos tipos de barreras de entrada al mercado:

1. El monopolio y el oligopolio pueden ser creados directamente por el Estado, que puede prohibir al resto de las empresas la producción de un producto o servicio, por lo que suelen denominarse monopolio u oligopolio legal.

2. También pueden ser consecuencia de que en esa actividad económica existen economías de escala tan importantes que una sola, o pocas empresas, pueden producir el producto total del sector a un coste más bajo del que resultaría si hubiese más empresas produciendo menos cantidad cada una, y entonces se denominan monopolio u oligopolio natural.

3.-Por último, pueden resultar también de la presencia de otros factores que impiden que otras empresas puedan entrar en el mismo mercado, como pueden ser, en el caso del monopolio, el control exclusivo de un factor de producción o de una técnica protegida por una patente, y, en el caso del oligopolio, el reconocimiento de una marca, o el acceso a los puntos de venta. Desde un punto de vista dinámico, tanto uno como otro pueden formarse como consecuencia de fusiones o adquisiciones negociadas entre las grandes empresas del sector, o pueden ser el resultado de una fuerte lucha por el control del mercado, bien a través de la competencia de precios, bien por medio de absorciones hostiles.

Por otra parte, el TLCAN establece en su artículo 1505, monopolio significa una entidad, incluido un consorcio u organismo gubernamental que, en cualquier mercado pertinente en un territorio de una parte, ha sido designado proveedor o comprador único de un bien o servicio, pero no incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual exclusivo derivado solamente de dicho otorgamiento.

El mismo artículo del TLCAN introduce un concepto novedoso en la legislación mexicana, al considerar la existencia de monopolios gubernamentales, siendo definidos como los monopolios “propiedad o bajo control, mediante participación accionaria, del gobierno federal de una parte o de otro monopolio de esa índole”.

El artículo 28 constitucional considera que “no existe monopolio” en relación con las actividades desarrolladas por el Estado o por sus organismos en áreas estratégicas, y los excluye de la aplicación de la legislación de competencia; no obstante, el TLCAN, en contravención a la disposición constitucional, pero siguiendo la teoría económica, habla de monopolios gubernamentales.

2.-PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS

Son realizadas por agentes económicos que son competidores entre sí.

La Ley Federal de Competencia presenta, en su artículo 9o., una serie de conductas a las que atribuye el carácter de prácticas monopólicas absolutas. Para que este tipo de prácticas sean sancionadas no es indispensable ningún requisito adicional, salvo la existencia misma de la conducta.

Las prácticas absolutas se refieren a arreglos entre competidores para dividirse el mercado o fijar precios. Se trata por tanto de arreglos colusivos entre competidores para imponer condiciones favorables a los participantes en el arreglo perjudicando a los demás, sean estos consumidores u otros competidores no participantes en el arreglo. De esta manera se elimina la competencia entre los agentes coludidos con serias repercusiones sobre el bienestar al imponer precios mayores a los que prevalecerían en una situación de competencia, y similares a los de un monopolio, en el caso de la colusión entre vendedores; o de precios menores, y similares a los de un monopsonio, cuando la colusión es entre compradores. Este tipo de prácticas, al tender a producir situaciones de facto similares a las que prevalecerían en un mercado monopolizado, pero sin las ganancias en eficiencia productiva que pudieran acompañar a la concentración abierta de los productores coludidos en una sola empresa, raras veces pueden tener justificación en términos de eficiencia.

Artículo 9o.- Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o

IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com