Maltrato Infantil En Colombia
Enviado por Andree16 • 19 de Abril de 2015 • 2.078 Palabras (9 Páginas) • 396 Visitas
MALTRATO INFANTIL:
PARA INICIAR HABLANDO DE MALTARTO INFANTIL EN COLOMBIA DEBEMOS ENTENDER CUALES SON LOS TIPOS DE MALTARTOS, SE DIFERENCIAN ASI:
TIPOS DE MALTRATO
Se distinguen cinco tipos básicos de maltrato infantil:
el abuso físico,
el abuso sexual,
el maltrato emocional,
el abandono físico,
el abandono emocional,
maltrato institucional.
Físico: El niño presenta golpes en su cuerpo, sin razón alguna. Los padres casi siempre argumentan que es producto de una caída o un juego. Los casos más graves han dejado fracturas.
Psicológico: Se presenta cuando el niño está sometido a presiones en la familia, lo descalifican o es tratado con palabras soeces. Esto afecta su comportamiento, por lo que se convierten en niños tímidos, nerviosos, callados y temerosos a algo o alguien. También, cuando al niño se le imponen labores domésticas o fuera de la casa, que sobrepase sus capacidades física motriz.
Por negligencia: Básicamente es el descuido de los padres para con los niños. Esto quiere decir que no les proporcionan los cuidados necesarios: salud, educación, recreación, alimentación, afecto y buen trato.
Se denomina maltrato infantil o abuso Infantil a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.
Aspectos históricos.
A lo largo de la historia de la humanidad y en la actualidad, tomando a la humanidad como un todo, puede decirse que lo normal, en el sentido de frecuente, es que los niños no reciban lo que entendemos por «buen trato». La mayoría de los datos históricos que poseemos sobre el respeto de los derechos de los niños por parte de muchas culturas de la antigüedad corroboran esta afirmación.
La atención jurídica y médica de los menores maltratados empezó a desarrollarse en la segunda mitad del siglo XIX. De manera individual, el médico francés A. Tardieu publicó en 1860 la primera monografía sobre el tema y el también médico estadounidense Silverman demostró con estudios radiológicos las consecuencias no visibles de los maltratos.
El primer proceso judicial que defendió a un menor (una niña) por los malos tratos recibidos por adultos (en su caso, su propia madre), tuvo lugar en 1874 en Estados Unidos. La acusación fue realizada por la Sociedad Protectora de Animales, por cuanto no existía ley alguna que amparase a los menores, aunque sí a los animales en general.
Estas labores pioneras dieron como resultado que antes de que acabase el siglo se creasen dos sociedades pro derechos de los niños: The Society for the Preventión of Cruelty to Children, en Nueva York, y The National Society for the Prevention of Cruelty to Children, en Londres.
La atención a los derechos de los menores es característica de la segunda mitad del siglo 20, que es cuando se les reconoce como sujetos de derechos. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño; y, más tarde, en 1989, esa misma Asamblea adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño.
Paralelamente a este interés en el estatus legal, se fue desarrollando la correspondiente atención a la comprensión y prevención del fenómeno.
En 1962 se publicó en Estados Unidos un trabajo científico titulado «Síndrome del niño apaleado» que incentivó de manera definitiva la atención a las víctimas de los malos tratos infantiles, incluyendo con ellos la reformulación de las medidas legislativas y la sensibilización de la opinión pública respecto del problema. En los países europeos más desarrollados, se produjo un fenómenos similar en los años siguientes.
Habiéndose registrado una alta incidencia de querellas de maltrato de niños y un esfuerzo único por este mal fue aprobada en varios estados de Estados Unidos la Ley Número 75 el 28 de mayo de 1980, en la cual se establecía que un menor era víctima de "maltrato o negligencia" cuando sufría daño o perjuicio, o se encontraba en riesgo de sufrir daño o perjuicio en su salud física, mental emocional, o en su bienestar, por las acciones y omisiones no accidentales de sus padres o de otras personas o instituciones responsables de su cuidado. En esta ley se estableció la política pública de protección a menores.
La atención de los expertos ha ido desde la casi concentración en los malos tratos de tipo físico a la apertura hacia, por un lado, la comprensión de los conceptos de negligencia y de maltrato emocional, y, por otro, el problema de los abusos sexuales. También, ha habido cambios en lo que se refiere a la percepción de los maltratadores (en principio, identificados con personas con problemas psíquicos y/o pertenecientes a contextos socio-económicos muy atrasados; después, asumiendo el perfil variopinto del maltratador infantil) y en la forma de abordar los problemas (en principio, la separación del maltratado de su entorno; después, el intento de rehabilitar ese entorno).
Otro tipo de maltrato infantil, muy poco conocido es el llamado Síndrome de Münchausen por poderes, consiste en inventar una enfermedad en el niño o producirla por la administración de sustancias y medicamentos no prescritos. Generalmente se trata de un niño en la edad de lactante-preescolar (edad media de 3 años). Los signos y síntomas aparecen solamente en presencia de la madre (habitualmente el perpetrador del abuso), son de causa inexplicable y los exámenes complementarios no aclaran el diagnóstico. Este síndrome presenta una mortalidad entre 10-20%, y su impacto a largo plazo puede dar lugar a desórdenes psicológicos, emocionales y conductuales.
SANTIAGO DE CALI:
En Cali, el panorama sigue en claroscuro, pero visibilizándose cada vez más. En el 2013, según estadísticas del, ICBF, se reportaron 2.687 denuncias por menores en situación de riesgo.
De ese total, 1.406 correspondieron a casos específicos de maltrato físico, 529 a maltrato psicológico, 610 a maltrato por negligencia y 212 por abuso sexual. El 65% de estas denuncias se concentraron en el Distrito de AGUABLANCA. Y el 35%, en la zona de Ladera.
Pero allí no paran las denuncias. Las casas de justicia, entidades a las cuales puede también acudir la ciudadanía, reciben un caso a diario, es decir, un promedio de 25 por mes.
Por su parte, la Línea de Atención Infantil 106, que funciona con el apoyo del ICBF y la Alcaldía de Cali, atiende, en promedio, unas 600 llamadas
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