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Manual de Procedimiento de Audiencia con Autoridades


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  227 Visitas

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MANUAL DE AUDIENCIA CON AUTORIDADES

Criterios Generales de Operación.

Establecer los mecanismos para la implementación de audiencias con autoridades o servidores públicos penitenciarios, por parte de todo interno que se sienta la necesidad de promover una petición sobre situaciones o necesidades en el interior de los Centros de Reinserción Social del Estado, o del Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes del Estado.

Para tal efecto se entiende por audiencia al acto en el que una autoridad recibe a las personas que quieren hablar con él, generalmente para reclamar o solicitar alguna cosa.

Procedimiento.

  1. El interno que requiera audiencia con las autoridades o servidores públicos penitenciarios, deberá solicitarlo por escrito o verbalmente ante el Área de Trabajo Social.

  1. El interno deberá externar en su solicitud el nombre del funcionario público del Centro de Reinserción Social o en su caso Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes, con quien solicita la audiencia y del motivo de la misma.
  1. El Área de Trabajo Social, deberá llevar a cabo un registro de las peticiones de audiencia formulada por los internos, con la finalidad de darle seguimiento a las mismas, así como su cumplimiento, en su caso.
  1. La Dirección del Centro, mantendrá un archivo de las peticiones y bitácora de las audiencias.
  1. Las audiencias deberán estar apegadas a un código de buena conducta y comunicación responsable.
  1. Si alguna de las partes no observa el código de conducta y comunicación responsable, las audiencias podrán darse por terminadas a consideración del responsable de seguridad y custodia.
  1. Las audiencias se celebraran en un horario de las 09:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a sábado.
  2. Se deberá dar vista al Área Jurídica del Centro de Reinserción Social o en su caso Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes, para resolver sobre las peticiones que hagan los internos y su viabilidad.
  1. Si la petición del interno versara sobre algún Área en específico, el Director del Centro, independientemente de dar vista al Área Jurídica, deberá dar vista al Área correspondiente para la atención respectiva.
  1. casos no previstos en el presente protocolo, serán determinados por el Director del Centro de que se trate.

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