ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Marcelo Ebrard


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  3.323 Palabras (14 Páginas)  •  229 Visitas

Página 1 de 14

Hechos

El 23 de noviembre del 2004 3 elementos de la policía federal preventiva que realizaban un operativo en San Juan Ixtayupan delegación Tlagua Distrito federal, fueron detenidos por pobladores del lugar, argumentado que se trataba de secuestradores y robadores de niños, siendo sacados por la fuerza del vehiculo en el que se encontraban rompiendo los cristales quitándoles pertenencias golpeándolos y linchándolos, echando gasolina y quemando a dos de ellos hasta matarlos y resultando un tercero rescatado pero gravemente herido.

Ante medios de comunicación arribo al lugar la jefa delegacional y elementos de seguridad publica para dialogar con Alicia Zamora alias La Gorda o La Güera que según datos de la procuraduría general de la republica fue la principal azuzadora de los pobladores, sin que se lograra la entrega de los policías retenidos.

Ese día, alrededor de las 19:00 hrs. el entonces secretario de seguridad publica del DF Marcelo Ebrard Casaubon que estaba presentando ante medios un programa anti-secuestros era informado de lo ocurrido por el subsecretario Gabriel Rejino García a lo que el secretario instituyo que de ser necesario se usara toda la fuerza policíaca disponible y autorizo que se concentraran los distintos agrupamientos policíacos que se encontraban en diversos servicios de la ciudad. En el segundo llamado mas tarde el secretario reitero al subsecretario que usara toda la fuerza policíaca disponible, por lo que se movilizo a la policía montada, al agrupamiento femenil, al agrupamiento de granaderos y a la policía metropolitana entre otras. En una tercera llamada al subsecretario le informa al secretario que según la información que llegaba, los retenidos habían sido entregados a la delegada de Tlagua con lo que el secretario supuso que el conflicto había terminado aunque nunca dio la orden de retirar a la policía que se había concentrado pues contemplaban arribar al lugar de los hechos en una cuarta llamda avisaron al secretario que la delegada había desmentido la entrega de los policías y que por el contrario había llamado ala policía federal preventiva para llevar una acción conjunta ya que se estaba ante una situación extremadamente difícil fue cuando el secretario pidió un helicóptero trasladándose al lugar alrededor de las 21:15 hrs. y en el vuelo es informado del lineamiento y de que había quemado dos cuerpos.

El entonces presidente de México Vicente Fox Quesada en uso de sus facultades removió de su cargo al secretario de seguridad pública Ebrard y al comisionado de la policía federal preventiva José Luís Figueroa mientras que la procuraduría general de la republica formulo imputaciones en contra de algunas decenas de personas.

El día 6 de enero de 2005 dentro de la averiguación previa numero 5037/DDF/2004, se le hizo saber a Marcelo Ebrard Casaubon que se le imputaba los hechos que se transcriben: “Haber omitido las acciones que por disposición de la ley tenia la obligación de cumplir y con ello evitar la producción del resultado típico de los delitos que se investigan, esto derivo de la inobservancia de las siguientes disposiciones legales que estaba obligado a aplicar cuando ejerciera el cargo de la secretaria de seguridad publica del DF, precisamente sobre los acontecimientos del día 23 de noviembre del 2004 que tuvieron verificativo en el poblado de San Juan Ixtayopan Delegación Tlagua del DF, en donde perdieron la vida dos elementos de la policía preventiva Víctor Míreles y Cristóbal Bonilla Martín y resultando lesionado otro elemento de nombre Edgar Moreno Nolazco” la imputación ministerial se formula con apoyo en la ley de seguridad publica del DF: articulo 2 fracción segunda “ no proteger la integridad física de las personas así como sus bienes” articulo 4 primer párrafo “No prestar coordinadamente el servicio de seguridad publica en sus respectivos ámbitos de competencia” articulo 7 fracción cuarta “No actuar con la decisión necesaria y demorar la protección de las personas y sus bienes” fracción octava “ No prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal”: de la ley orgánica de la secretaria de seguridad publica del DF: articulo 3fraccion primera “ No realizar en el ámbito territorial y material del DF, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas o mas, prevenir la comisión de los delitos e infracciones de las disposiciones gubernamentales y de policía, así como preservar las libertades en orden y la paz publica” articulo 8, fracción segunda : No ejercer el mando directo de la policía” articulo 26 fracción primera “No mantener el orden y la tranquilidad publica del DF” fracción octava, “No actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad publica e instancias de gobiernos federales, estatales o municipales cuando las necesidades del servicio lo requieran”.

En razón de lo anterior por parte de la procuraduría general de la justicia se dijo que Marcelo Ebrard no observo ni realizo las acciones pendientes a evitar los resultados del 23de noviembre por lo que realizo las conductas de:

1. Comportamiento humano y/o excluyente de responsabilidad del mismo.

2. Tipicidad y/o excluyentes de la misma.

3. Criterios de la imputación objetiva.

4. Criterios de imputación subjetiva.

5. Criterios de acción u omisión.

6. Antijuricidad y/o en su caso causas de justificación

7. Culpabilidad y/o excluyentes de la misma

a) Homicidio en agravio de Víctor Míreles Barrera y Cristóbal Bonilla Martín.

Tipo penal:

Al que prive de la vida a otro

Sujeto activo:

Marcelo Ebrard Casaubon,

Como; No atendiendo personalmente el suceso, Omitiendo hacer uso de sus funciones como secretario debió haberse trasladado al lugar de los hechos desde el primer aviso de lo ocurrido poniéndose al frente para brindar los Refuerzos que auxiliarían a Víctor Míreles Barrera y Cristóbal Bonilla Martín.

Sujeto pasivo:

Víctor Míreles Barrera y Cristóbal Bonilla Martín.

Objeto material:

Persona Física

Objeto Jurídico:

la vida humana.

Comportamiento humano (es el movimiento que realiza el sujeto activo) y conducta:

*Por su ordenación metodológica: Básico o fundamental ya que necesita del elemento mínimo de privar a la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com